DECRETO 28/2005, de 8 de febrero, por el que se facilita la participación de los trabajadores por cuenta ajena y del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía en el referéndum consultivo sobre la decisión política de ratificar el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa que habrá de celebrarse el...

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 28/2005, de 8 de febrero, por el que se facilita la participación de los trabajadores por cuen ta ajena y del personal al servicio de la Administración

de la Junta de Andalucía en el referéndum consultivo

sobre la decisión política de ratificar el Tratado por

el que se establece una Constitución para Europa que

habrá de celebrarse el próximo día 20 de febrero de

Convocado referéndum consultivo sobre la ratificación del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa por Real Decreto 5/2005, de 14 de enero, el que habrá de celebrarse el próximo día 20 de febrero, se hace necesario prever las diversas situaciones que puedan presentarse para el ejercicio del derecho al sufragio de aquellos trabajadores por cuenta ajena y personal al servicio de la Junta de Andalucía que no disfruten en la citada fecha de jornada completa de descanso, facilitándoseles así el ejercicio de ese derecho fundamental.

A este fin y en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, previa consulta a las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma, y tras acuerdo con el Delegado del Gobierno en Andalucía respecto a los trabajadores por cuenta ajena, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública y del Consejero de Empleo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de febrero de 2005,

DISPONGO

Artículo 1 Ambito de aplicación.

El presente Decreto será de aplicación a los trabajadores por cuenta ajena y al personal al servicio de la Junta de Andalucía que posean la condición de electores, o concurra en ellos la condición de miembros de Mesas Electorales, Interventores o Apoderados en el referéndum consultivo sobre la ratificación del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa que habrá de celebrarse el día 20 de febrero de 2005 y no disfruten dicho día del descanso completo.

Artículo 2 Electores.

Cuando la jornada laboral de las personas comprendidas en el artículo 1 coincida, total o parcialmente, con el horario de apertura de los Colegios Electorales, tendrán derecho a permiso retribuido, dentro de su...

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