DECRETO 60/1996, de 6 de febrero, por el que se procede a la reelección de Consejeros electivos del Consejo Consultivo de Andalucía.

Sección2. Autoridades y Personal
Rango de LeyDecreto

DECRETO 60/1996, de 6 de febrero, por el que se procede a la reelección de Consejeros electivos del Consejo Consultivo de Andalucía.

El artículo 7.º de la Ley 8/1993, de 19 de octubre, de creación del Consejo Consultivo de Andalucía, establece que los Consejeros electivos serán nombrados por Decreto del Consejo de Gobierno, entre profesionales y científicos que se hayan distinguido en el campo del Derecho. El nombramiento se efectuará por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos para períodos sucesivos.

La disposición transitoria 2.ª de la citada Ley prevé que transcurridos dos años desde la primera designación de Consejeros electivos, se procederá a la renovación de la mitad de los mismos, plazo que, de acuerdo con la disposición transitoria del Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo de Andalucía, aprobado por Decreto

89/1994, de 19 de abril, comenzará a computarse desde el día siguiente al de la toma de posesión de los Consejeros.

Próximo a expirar dicho plazo, y una vez que se ha dado cumplimiento a lo previsto en la disposición transitoria 2.ª de la Ley 8/1993 y en el artículo 20 y disposición transitoria del Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo de Andalucía, se considera conveniente proceder en este momento a la reelección de los Consejeros afectados por el sorteo realizado por el Pleno del Consejo Consultivo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 6 de febrero de 1996.

Se procede a la reelección como Consejeros electivos del...

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