DECRETO 11/1999, de 26 de enero, por el que se establecen incentivos a la creación de empleo mediante la reducción de la jornada laboral a 35 horas semanales y/o la reorganización del tiempo de trabajo.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE TRABAJO E INDUSTRIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 11/1999, de 26 de enero, por el que se establecen incentivos a la creación de empleo mediante la reducción de la jornada laboral a 35 horas semanales y/o la reorganización del tiempo de trabajo.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 12.3, «la consecución del pleno empleo en todos los sectores de la producción y la especial garantía de puestos de trabajo para las jóvenes generaciones de andaluces» como uno de los objetivos de su autogobierno.

El nuevo ciclo iniciado en 1994 ha supuesto un ritmo de crecimiento económico y de creación de empleo en Andalucía superior al del conjunto de España. Al mismo tiempo, la tasa de crecimiento superior también a la media del Estado produce un importante aumento de nuestra población activa.

Resultado de ello es la convivencia del fuerte incremento del empleo con altas tasas de desempleo, contra la que el crecimiento económico se muestra insuficiente para reducirla sustancialmente.

Esta situación no es exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma, por el contrario, las altas tasas de desempleo son la principal preocupación de la mayor parte de los países de la Unión Europea, que observan cómo muchos millones de personas ven imposibilitada su total integración social y personal por la ausencia de empleo para todos. De este modo, el empleo se ha convertido en uno de los ejes centrales de las iniciativas adoptadas en el seno de la Unión, siendo su más directa concreción la obligación de los Estados Miembros

de elaborar anualmente Planes Nacionales de Acción para el Empleo, bajo las Directrices del Consejo Europeo.

Las Directrices para el Empleo no sólo consagran las vigentes políticas activas de empleo tendentes a ofrecer oportunidades y mejorar la empleabilidad de los demandantes de empleo, sino que añaden a éstas las políticas de empleo basadas en la reorganización del trabajo, entre las que se incluyen aquellas medidas tendentes a la disminución del tiempo de trabajo.

La disminución y redistribución del tiempo de trabajo se ha mostrado eficaz para mantener el empleo y la competitividad en las empresas donde se ha aplicado, como lo demuestran los acuerdos suscritos en empresas y las medidas instauradas por diversos Estados de la Unión Europea, especialmente las destinadas a la implantación de la jornada laboral de 35 horas semanales. Estas medidas no sólo permiten crear más empleo, sino que favorecen tanto el incremento de productividad y la adaptabilidad de las empresas como mejoran la empleabilidad, las condiciones de trabajo y el equilibrio entre el trabajo y la vida familiar y social de los trabajadores.

Nuestra Comunidad Autónoma tiene como reto principal la creación de más y mejor empleo, sobre la base de una economía productiva y competitiva. Por ello, el Gobierno Andaluz, desde los principios de solidaridad, especialmente con los colectivos con mayores dificultades de acceso al empleo, y de impulso a la actividad empresarial, debe incorporar a sus políticas de empleo aquéllas vinculadas a la reducción de la jornada laboral a 35 horas semanales y/o la reorganización del tiempo de trabajo. No obstante, en este nuevo planteamiento a favor del empleo, la Administración debe evitar la regulación de medidas de aplicación universal o limitarse a la penalización de prácticas contrarias a la redistribución del tiempo de trabajo. Su papel debe consistir fundamentalmente en fijar tendencias y prioridades a través de medidas incentivadoras y ayudas económicas que favorezcan la generación de empleo.

Así entendida, la creación de empleo mediante la reducción y/o reorganización del tiempo de trabajo ha de plantearse en las empresas, en los centros de trabajo o en los distintos sectores económicos en los que el papel protagonista de los agentes sociales y económicos, especialmente en el marco de la negociación colectiva, permitirá su mejor aprovechamiento y garantizará su eficacia.

Ya en el Pacto por el Empleo y el Desarrollo Económico de Andalucía se contemplaron medidas a favor de la reorganización del tiempo de trabajo que contribuyeran a incrementar el empleo en nuestra Comunidad. En este mismo sentido fue tenido en cuenta por el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales en el «Documento de Recomendaciones sobre Negociación Colectiva y Medidas de Fomento del Empleo».

Las medidas previstas en este Decreto han sido consensuadas con la Unión General de Trabajadores de Andalucía y Comisiones Obreras de Andalucía y consultadas con la Confederación de Empresarios de Andalucía.

Con el objetivo ya citado, de crear más y mejor empleo y mejorar la competitividad de nuestra economía, se establece en el presente Decreto una nueva y más extensa regulación de las medidas a favor de la reducción y/o reorganización del tiempo de trabajo.

En primer lugar, y en la misma línea que se está adoptando en diversos lugares de la Unión Europea, se establecen incentivos a la creación de empleo estable como consecuencia de la implantación, inmediata o progresiva, de jornadas de trabajo máximas de 35 horas semanales, cuando así haya sido acordado entre empresas y trabajadores. Se contribuye, asimismo, a la realización de estudios para facilitar esta implantación.

Igualmente, conscientes del potencial que representa para la creación de empleo, se incentivan las contrataciones ori

ginadas como consecuencia de la eliminación o reducción de horas extras acordada en el seno de las empresas.

El Decreto incentiva también la contratación a tiempo parcial indefinida, animando al uso de esta figura contractual, que ya representa en la Unión Europea el 16% de todos los contratos, cuando en Andalucía sólo supone el 8% de los mismos.

El último de los programas incentiva aquellas contrataciones derivadas de la cobertura de vacantes, ausencias o reducciones voluntarias de jornadas. Se pretende con ello facilitar a las personas ocupadas su atención a otras actividades de interés personal, al mismo tiempo que se ofrece una oportunidad de empleo para las personas desempleadas. Especial atención merece en este programa el incentivo para la reducción voluntaria de jornada de las personas mayores de 60 años, acompañada de la contratación de una persona joven, porque se convierte en un instrumento para facilitar una transición progresiva a la jubilación, al tiempo que ejerce la solidaridad con jóvenes que buscan insertarse en el mundo del trabajo.

Es una constante en todo el Decreto, como lo es en el resto de políticas activas de empleo que desarrolla el Gobierno de la Junta de Andalucía, reforzar los incentivos para el empleo a favor de aquellas personas que por su edad, falta de experiencia laboral, desempleo prolongado u otras condiciones de carácter personal o social, tienen una mayor dificultad para acceder a los puestos de trabajo ofertados. La discriminación positiva es, en este caso, elemento imprescindible para hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades.

En su virtud, y a propuesta del Consejero de Trabajo e Industria, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 26 de enero de 1999,

DISPONGO

Artículo 1 º Objeto.

El presente Decreto tiene como objeto regular el conjunto de programas de medidas incentivadoras a la creación de empleo que, mediante fórmulas de reducción y/o reorganización del tiempo de trabajo, coberturas de vacantes y a través de contratos de trabajo indefinidos a tiempo parcial, desarrollará la Administración de la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Trabajo e Industria.

Artículo 2 º Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarias de los incentivos y medidas previstos en los Programas de este Decreto las empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas físicas y las organizaciones o asociaciones sin ánimo de lucro que acogiéndose a los mismos creen nuevos empleos mediante la contratación de personas desempleadas en sus centros de trabajo localizados en la Comunidad Autónoma. A los efectos de estas nuevas contrataciones, gozarán de prioridad los siguientes colectivos:

    1. Los jóvenes desempleados menores de 30 años y las mujeres desempleadas.

    2. Las personas desempleadas en las que concurran algunas de las siguientes circunstancias:

    -Mayores de 40 años con más de doce meses en situación de desempleo.

    -Discapacitados.

    -Personas con riesgo de exclusión social: Extoxicómanos, exreclusos, minorías étnicas, inmigrantes, enfermos mentales y beneficiarios del Programa de Solidaridad de los Andaluces.

  2. Del mismo modo se beneficiarán de los Programas desarrollados en este Decreto los trabajadores mayores de 60 años que voluntariamente transformen sus contratos indefinidos a tiempo completo en uno de tiempo parcial en los términos expuestos en este Decreto.

Artículo 3 º Programas.
  1. El desarrollo de las acciones articuladas en este Decreto se...

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