Decreto 52/2011, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Zonas Húmedas del Sur de Córdoba.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Zonas Húmedas del Sur de Córdoba comprende un conjunto de zonas húmedas endorreicas compuesto por las Reservas Naturales Laguna de Zóñar, Laguna de Amarga, Laguna del Rincón, Laguna de Tíscar, Laguna de los Jarales y Laguna del Conde o El Salobral, en la provincia de Córdoba, y los Parajes Naturales Embalse de Cordobilla y Embalse de Malpasillo, en las provincias de Córdoba y Sevilla. Las cubetas de las lagunas se hallan localizadas en los municipios de Aguilar de la Frontera, Lucena, Luque y Puente Genil en Córdoba, y Badolatosa en Sevilla.

En el ámbito de aplicación del Plan se incluyen también varios humedales que actualmente están desecados o en fase de restauración, como son las lagunas Dulce, de Santiago, del Remendado y parte de la laguna de Molina Ramírez, todas incluidas en las Zonas Periféricas de Protección de las Reservas Naturales antes mencionadas.

Los valores naturales de las lagunas y embalses que integran las Zonas Húmedas del Sur de Córdoba consisten básicamente en la peculiaridad de estas zonas en el contexto de un paisaje caracterizado por la fuerte intervención humana, la singularidad, rareza y diversidad de hábitats que albergan, que permite la supervivencia de especies de flora y fauna de gran interés, su elevada diversidad biológica y la singularidad de los procesos físico-biológicos que los han originado y los mantienen.

La presencia de humedales aislados en medio de un entorno que, desde tiempos históricos, se ha visto intensamente transformado por las prácticas agrícolas es la pieza clave que permite comprender el alto valor ecológico de las Zonas Húmedas del Sur de Córdoba. Estas zonas cumplen un papel fundamental como áreas de refugio, alimentación, descanso y reproducción para un buen número de especies de aves migradoras debido a su ubicación estratégica en las rutas migratorias.

En las Zonas Húmedas del Sur de Córdoba se ha registrado la presencia de más de un centenar de especies de aves, algunas de ellas tan interesantes desde el punto de vista de la conservación como la focha moruna (Fulica cristata) o la malvasía cabeciblanca (Oxyura leucocephala). Esta última especie es sin lugar a dudas la más emblemática de estos humedales por el importante papel que éstos desempeñaron en los años 70-80 en la recuperación de sus poblaciones, situadas en aquel momento al mismo borde de la extinción. Además de estas, cabe destacar la presencia de otras aves acuáticas como flamenco (Phoenicopterus ruber), garza imperial (Ardea purpurea), calamón (Porphyrio porphyrio) o el aguilucho lagunero (Circus aeruginosus) e importantes comunidades de anátidas y paseriformes de carrizal.

Las Lagunas de Zóñar, Amarga, Rincón, Tíscar, Los Jarales y el Conde fueron declaradas como Reservas Integrales por la Ley 11/1984, de 19 de octubre. Posteriormente, la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, las incluyó en el mencionado Inventario como Reservas Naturales.

Mediante el Decreto 49/1987, de 25 de febrero, se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión de las Zonas Húmedas del Sur de la Provincia de Córdoba, cumpliéndose así lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Ley 11/1984, de 19 de octubre. El ámbito de aplicación del citado Plan tan solo incluía a las Reservas Naturales.

Por su parte, los Embalses de Cordobilla y de Malpasillo fueron declarados Parajes Naturales por la Ley 2/1989, de 18 de julio. Se encuentran situados en la mitad sur de la provincia de Córdoba, sobre el río Genil, el cual actúa como límite entre las provincias de Córdoba y Sevilla.

La gran abundancia y diversidad de aves existentes en las Reservas Naturales de las Lagunas del sur de Córdoba y en los Parajes Naturales Embalse de Cordobilla y Embalse de Malpasillo ha motivado la designación de todos estos espacios como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) en el año 1987, por cumplir los criterios establecidos para ello en la entonces Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la Conservación de las Aves Silvestres (actual Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009, relativa a la Conservación de las Aves Silvestres). En consecuencia, forman parte de la Red Ecológica Europea Natura 2000, tal y como establecen el artículo 3.1 de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y el artículo 41.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

En las Zonas Húmedas del Sur de Córdoba se ha registrado la presencia de 14 hábitats de interés comunitario recogidos en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, y siete especies de interés comunitario (Riella helicophylla, Miniopterus schreibersii, Myotis blythi, Myotis myotis, Mauremys leprosa, Discoglossus jeanneae y Lutra lutra) incluidos en el Anexo II de la citada Directiva.

Asimismo, las Reservas Naturales de las Lagunas del Sur de Córdoba forman parte de la lista actualizada de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) de la Región Biogeográfica Mediterránea, aprobada inicialmente por Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2006 y revisada en sucesivas decisiones.

Desde el año 1990, las Lagunas de Zóñar, Amarga y del Rincón tienen la consideración de Humedales de Importancia Internacional y, por tanto, se encuentran protegidas por el Convenio de Ramsar de 2 de febrero de 1971, relativo a Humedales de Importancia Internacional, por ser hábitats de aves acuáticas. Los embalses de Cordobilla y de Malpasillo fueron incorporados en la lista de Humedales de Importancia Internacional en el año 1994, y las Lagunas del Conde o El Salobral, Tíscar y de los Jarales han sido incorporadas recientemente, mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2005.

La proximidad geográfica y la unidad que desde el punto de vista ambiental constituyen las Reservas y Parajes Naturales citados, aconsejan que, manteniendo un régimen diferenciado, se doten de un instrumento de planificación único. Mediante el presente Decreto se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Zonas Húmedas del Sur de Córdoba, con la finalidad de regular los usos y actividades en estos espacios y concretar los criterios de ordenación y gestión del mismo.

El citado Plan da cumplimiento, a su vez, a lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en lo relativo al establecimiento de medidas de conservación de la Red Ecológica Europea Natura 2000.

Por otra parte, el presente Decreto se enmarca en el proceso de adopción de medidas de impulso a la actividad económica y la agilización de procedimientos administrativos en la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con las previsiones incluidas en la Ley 1/2008, de 27 de noviembre, de medidas tributarias y financieras de impulso a la actividad económica de Andalucía, y de agilización de procedimientos administrativos. Por ello, y al amparo de lo establecido en la disposición final sexta de la citada Ley 1/2008, de 27 de noviembre, mediante este Decreto se exceptúan determinadas actuaciones del régimen de autorización, en la medida de que en la actualidad se entiende que no ponen en peligro los valores objeto de protección.

Igualmente este Decreto da cumplimiento a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, con el objetivo de reducir trabas al acceso y ejercicio de la actividad en determinados sectores, simplificando los procedimientos administrativos e incrementando su transparencia.

Todo ello de conformidad con las competencias medioambientales que ostenta la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Española, cuyo artículo 149.1.23, atribuye al Estado la competencia para dictar la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas para establecer medidas adicionales de protección. Así se reconoce en el Estatuto de Autonomía de Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del estatuto de Andalucía, que le confiere competencia exclusiva en espacios naturales protegidos (artículo 57.1.e).

En cuanto al procedimiento seguido, conforme a lo establecido en los artículos 21 y 44 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, el presente Plan ha sido elaborado por la Consejería de Medio Ambiente, informado por el Patronato y el Comité de Acciones para el Desarrollo Sostenible, sometido a los trámites de audiencia a los interesados, información pública y consulta de los intereses sociales e institucionales implicados, incluidas las Corporaciones Locales, y de las asociaciones que persiguen el logro de los principios establecidos en el artículo 2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Cumplidos los demás trámites previstos en la Ley, ha sido elevado al Consejo de Gobierno para su aprobación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 8 de marzo de 2011,

DISPONGO

Artículo 1 Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.
  1. Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Zonas Húmedas del Sur de Córdoba que figura como Anexo.

  2. El citado Plan tendrá una vigencia indefinida. Podrá ser modificado y revisado en los supuestos contemplados en el epígrafe 5.1.2. del...

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