DECRETO 64/1994, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra Nevada. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Cultura y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

Mediante la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, se declaró el Parque Natural Sierra Nevada, que comprende municipios de las provincias de Granada y Almería, según los límites recogidos en su anexo.

La disposición transitoria cuarta fija la obligación de tramitar el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural. Esta figura de planificación se estableció en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, fijando sus contenidos mínimos.

El Acuerdo de Consejo de gobierno, de 30 de enero de 1990, autorizó a la Agencia de Medio Ambiente a elaborar los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales de los Parques Naturales declarados por la Ley 2/1989, de 18 de julio, entre los que se encuentra el de Sierra Nevada. También fijó los trámites de aprobación.

La Ley 4/1989 de 27 de marzo, también establece la obligatoriedad de elaborar Planes Rectores de Uso y Gestión para los Espacios Naturales Protegidos.

El Decreto 11/1990, de 30 de enero, faculta a la Agencia de Medio Ambiente a la elaboración de dichos planes y fija los contenidos mínimos y trámites de aprobación.

De acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, y en el Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 30 de enero, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Sierra Nevada ha sido elaborado por la Agencia de Medio Ambiente, aprobado provisionalmente por el Comité de Acciones Integradas para el Ecodesarrollo en su reunión de

21 de mayo de 1993, oída la Junta Rectora y los Ayuntamientos de los municipios que comprende el Parque Natural, sometido al preceptivo período de información pública, consultados los intereses sociales, institucionales y ciudadanos. A resultas de estos dos últimos trámites, el Plan ha recibido quince alegaciones que, según los casos, se han estimado parcial o totalmente o desestimado. Posteriormente ha sido acordada por el Comité de Acciones Integradas para el Ecodesarrollo, en sus reunión del 7 de octubre de 1993, la elevación a Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva, a través de la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos...

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