DECRETO 63/1994, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra Mágina. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Cultura y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

Mediante la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establece medidas adicionales para su protección, se declaró el Parque Natural Sierra Mágina, que comprende municipios de la provincia de Jaén, según los límites recogidos en su anexo.

La disposición transitoria cuarta fija la obligación de tramitar el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural. Esta figura de planificación se estableció en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, fijando sus contenidos mínimos.

El Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 30 de enero de 1990, autorizó a la Agencia de Medio Ambiente a elaborar los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales de los Parques Naturales declarados por la Ley 2/1989, de 18 de julio, entre los que se encuentra el de Sierra Mágina. También fijó los trámites de aprobación.

La Ley 4/1989, de 27 de marzo, también establece la obligatoriedad de elaborar Planes Rectores de Uso y Gestión para los Espacios Naturales Protegidos.

El Decreto 11/1990, de 30 de enero, faculta a la Agencia de Medio Ambiente a la elaboración de dichos planes y fija los contenidos mínimos y trámites de aprobación.

De acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, y en el Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 30 de enero de 1990, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Sierra Mágina ha sido elaborado por la Agencia de Medio Ambiente, aprobado provisionalmente por el Comité de Acciones Integradas para el Ecodesarrollo en su reunión de 21 de mayo de 1993, oída la Junta Rectora y los Ayuntamiento de los municipios que comprende el Parque Natural, así como sometido al preceptivo período de información pública y consultados los intereses sociales, instituciones y ciudadanos. A resultas de estos dos últimos trámites, el Plan ha recibido cinco alegaciones que, según los casos, se han estimado parcial o totalmente o desestimado. Posteriormente ha sido acordada por el Comité de Acciones Integradas para el Ecodesarrollo, en su reunión del 7 de octubre de 1993, la elevación a Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva, a través de la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos, que lo aprobó el 2 de diciembre de 1993.

De acuerdo con el...

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