DECRETO 199/1995, de 1 de agosto, por el que se modifica la composición, régimen jurídico y funciones de las Juntas Rectoras de los Parques Naturales de Sierra de Grazalema, Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas, Sierra María-Los Vélez, Sierras Subbéticas y Cabo de Gata- Níjar.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE |
Rango de Ley | Decreto |
Las Juntas Rectoras de los Parques Naturales de Sierra de Grazalema, Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas, Sierra de Marla-Los Velez, Sierras Subbeticas y Cabo de Gata-Nijar vienen cumpliendo las funciones previstas en los Decretos de declaración de los referidos espacios, como órganos colegiados de carácter consultivo y colaborador, con las modificaciones que en algunos casos han supuesto la aprobación de los distintos instrumentos de planificación, en la línea de proceder a una mejor adaptación a la realidad social de la actuación de tales órqanos .
La evaluación del funcionamiento de tales Juntas muestra determinados aspectos sobre su composición que requieren modificaciones. Particularmente, es conveniente equilibrar la presencia de representantes de la Administración autonómica, mientras que la naturaleza de los temas abordados en el seno de estos órganos y su incidencia territorial y social denotan la necesidad de ampliar la representación de los municipios, cuyos términos están en todo o en parte dentro de los límites del Parque Natural, y de promover la presencia de un mayor número de entes asociativos que representan las inquietudes de los ciudadanos, con especial atención a las circunstancias particulares de cada uno de estos Parques Naturales.
También las actuales funciones de las Juntas Rectoras de los Parques de referencia deben ser objeto de revisión, con el propósito de precisar su actuación de acuerdo con la naturaleza de órganos consultivos y de participación social. El fin perseguido será el de conseguir un foro de debate y asesoramiento idóneo y eficaz, habiendose modificado con idéntico objetivo algunos aspectos relativos al régimen jurídico, organización y funcionamiento.
Tal esfuerzo, iniciado de manera parcial por las figuras de planificación de algunos de estos Parques Naturales, se afronta ahora con carácter global para los cinco, en ejercicio de la potestad reglamentaria que tiene atribuida el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para regular aspectos puramente organizativos, de índole interna o doméstica, como son los órganos consultivos e instancias de participación integrados en la Administración Pública, a tenor de lo dispuesto en el artículo 37.4 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.
Se considera pertínente que los Presidentes de las Juntas Rectoras de estos cinco Parques Naturales, sean nombrados por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Medio Ambiente de entre una terna elegida por la Junta Rectora de entre los miembros del citado órgano. Este sistema de elección posibilita, además, que la Presidencia pueda recaer en personas que, no tanto por su autoridad técnica sino por su facultad para integrar intereses y diálogo, estén capacitadas para desarrollar las funciones propias del cargo.
En su virtud, de conformidad con la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, con la aprobación de la Consejería de Gobernación, oídas las entidades públicas y privadas afectadas y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 1 de agosto de 1995,
D I S P O N G O
vigilancia y participación ciudadana en el
cumplimiento de la legalidad ambiental y de la
preservación de la finalidad ecológica y social
del espacio protegido. La Junta Rectora velará
por el cumplimiento del Plan rector de Uso y
Gestión .
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