Decreto 426/2008, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Reconocimiento y Registro Oficial de Comunidades Andaluzas.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Septiembre de 2008
Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

La Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los Andaluces en el mundo, crea en su artículo 35 el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas y establece en su artículo 38 que la organización, funcionamiento y el acceso público al mismo se determinará reglamentariamente.

Asimismo, en los artículos 21 y 23 de la citada Ley se especifican los requisitos que deben acreditar las entidades para su reconocimiento como comunidades andaluzas y la documentación que deben adjuntar a la solicitud, incluyéndose necesariamente en la denominación de la entidad la palabra Andalucía o alguna de sus derivaciones, por exigencia de lo dispuesto en el artículo 22 de la precitada Ley.

Corresponde a la Consejería de Gobernación las competencias en materia de coordinación de las políticas de la Junta de Andalucía respecto a los andaluces y andaluzas en el mundo, previstas en la Ley 8/2006, de 24 de octubre, en relación con el artículo 1.4 del Decreto 191/2008, de 6 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la citada Consejería.

En ejercicio de la habilitación para el desarrollo reglamentario atribuida al Consejo de Gobierno por la disposición final segunda de la Ley 8/2006, de 24 de octubre, se dicta el presente Decreto por el que se aprueba el Reglamento sobre Reconocimiento y Registro Oficial de Comunidades Andaluzas.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Gobernación de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de julio de 2008,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento de reconocimiento de las comunidades andaluzas y la organización y funcionamiento del Registro Oficial de Comunidades Andaluzas que figura como Anexo I.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de procedimientos de reconocimiento de comunidades andaluzas y de los que lo dejan sin efecto, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto.

Los procedimientos de reconocimiento de comunidades andaluzas y de los que lo dejan sin efecto, iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, se ajustarán en su tramitación a lo previsto en el mismo, con excepción de aquellos que se encuentren pendientes únicamente del trámite de audiencia del Consejo de Comunidades Andaluzas y del Acuerdo del Consejo de Gobierno, que se regirán por la normativa que les fuere aplicable al tiempo de su iniciación.

Disposición transitoria segunda. Comunidades andaluzas y federaciones reconocidas e inscritas en el Registro a la entrada en vigor de la Ley 8/2006, de 24 de octubre.

Las comunidades andaluzas y federaciones reconocidas a la entrada en vigor de la Ley 8/2006, de 24 de octubre, e inscritas en el Registro creado por la Ley 7/1986, de 6 de mayo, de reconocimiento de las comunidades andaluzas asentadas fuera del territorio andaluz, conservan su condición y causarán inscripción de oficio en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley 8/2006, de 24 de octubre.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 368/1986, de 19 de noviembre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro Oficial de Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía, y cualesquiera otras disposiciones, de igual o inferior rango, en cuanto contradigan lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se faculta a la Consejera de Gobernación para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de julio de 2008

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CLARA E. AGUILERA GARCÍA

Consejera de Gobernación

ANEXO I

REGLAMENTO SOBRE RECONOCIMIENTO Y REGISTRO OFICIAL DE COMUNIDADES ANDALUZAS

CAPÍTULO I

Procedimiento de reconocimiento de comunidades andaluzas, coordinadoras y federaciones de Comunidades Andaluzas y procedimiento para dejarlo sin efecto

Artículo 1. Iniciación del procedimiento de reconocimiento. Solicitud.

La solicitud de reconocimiento será dirigida a la persona titular de la Consejería competente en materia de coordinación de las políticas de la Junta de Andalucía respecto a los andaluces y andaluzas en el mundo, conforme al modelo que figura como Anexo II.

Artículo 2. Documentación y lugar de presentación de solicitud de reconocimiento.

1. La solicitud de reconocimiento deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Original o copia autenticada de los estatutos o las normas de régimen interno de la entidad y la documentación acreditativa de su constitución y personalidad jurídica, así como la inscripción en el registro correspondiente, en su caso, del territorio en que esté asentada.

b) Certificación del...

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