RESOLUCION de 10 de marzo de 1992, del Consejo de Gobierno, por la que se reconce el carácter de Comunidades Andaluzas asentadas fuera del territorio andaluz a catorce asociaciones de emigrantes.
Sección | 3. Otras Disposiciones |
Emisor | CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES |
Rango de Ley | Resolución |
Vistos los expedientes tramitados a instancia de catorce Asociaciones de Emigrantes Andaluces, referenciadas en relación anexa a esta Resolución, solicitando ser reconocidas como Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía y, en base a ello, se procede a su inscripición en el Registro Oficial de la Dirección General de Política Migratoria, adscrita a la Consejería de Asuntos Sociales por Decreto del Presidente 223/1990, de 27 de julio, a la que se asignan todas las competencias en materia de emigración, recogidas en la Ley 7/1986, de 6 de mayo, de Reconocimiento de las Comunidades Andaluzas Asentadas Fuera de Andalucía.
ANTECEDENTES DE HECHO
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Que las Asociaciones referidas, dentro del plazo legalmente establecido, presentan solicitudes de tal reconocimiento, a las que acompañan certificación del acuerdo adoptado, a tales efectos, por su Asamblea General.
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Que, asimismo, quedan probados en los expedientes tramitados los siguientes requisitos:
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Que se trata de Asociaciones legalmente constituidas y con personalidad jurídica propia, de conformidad con el ordenamiento jurídico del territorio en el que están constituidas.
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Que la mayoría de sus miembros ostentas la condición política de andaluces o de ciudadanos de ascendencia andaluza.
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Que su objetivo principal es el mantenimiento de los lazos culturales y sociales con el pueblo andaluz, así como la difusión de las expresiones culturales andaluzas en el territorio donde están ubicadas.
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Que carecen de ánimo de lucro.
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Que no tienen finalidad política o sindical concreta, y que su organización y funcionamiento son democráticos.
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Que a la documentación anterior se añaden copias de los Estatutos vigentes y Memoria de las actividades del año anterior, en los que se acreditan los extremos relacionados anteriormente.
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Que en la tramitación de los respectivos expedientes se han observado las prescripciones reglamentarias de general aplicación.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
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Que en aplicación de lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 7/1986, de 6 de mayo, de Reconocimiento de las Comunidades Andaluzas Asentadas Fuera del Territorio Andaluz, es el Consejo de Gobierno el que ha de conocer y resolver en esta materia, a propuesta de la Consejería de Asuntos Sociales.
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Que, de los documentos aportados por las referidas Asociaciones, queda suficientemente aprobada la concurrencia de los requisitos exigidos por el artículo 5 de la Ley citada en el apartado anterior.
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Vistos los artículos 42...
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