RESOLUCION de 10 de marzo de 1992, del Consejo de Gobierno, por la que se reconce el carácter de Comunidades Andaluzas asentadas fuera del territorio andaluz a catorce asociaciones de emigrantes. 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES
Rango de LeyResolución

Vistos los expedientes tramitados a instancia de catorce Asociaciones de Emigrantes Andaluces, referenciadas en relación anexa a esta Resolución, solicitando ser reconocidas como Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía y, en base a ello, se procede a su inscripición en el Registro Oficial de la Dirección General de Política Migratoria, adscrita a la Consejería de Asuntos Sociales por Decreto del Presidente 223/1990, de 27 de julio, a la que se asignan todas las competencias en materia de emigración, recogidas en la Ley 7/1986, de 6 de mayo, de Reconocimiento de las Comunidades Andaluzas Asentadas Fuera de Andalucía.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Que las Asociaciones referidas, dentro del plazo legalmente establecido, presentan solicitudes de tal reconocimiento, a las que acompañan certificación del acuerdo adoptado, a tales efectos, por su Asamblea General.

  2. Que, asimismo, quedan probados en los expedientes tramitados los siguientes requisitos:

    1. Que se trata de Asociaciones legalmente constituidas y con personalidad jurídica propia, de conformidad con el ordenamiento jurídico del territorio en el que están constituidas.

    2. Que la mayoría de sus miembros ostentas la condición política de andaluces o de ciudadanos de ascendencia andaluza.

    3. Que su objetivo principal es el mantenimiento de los lazos culturales y sociales con el pueblo andaluz, así como la difusión de las expresiones culturales andaluzas en el territorio donde están ubicadas.

    4. Que carecen de ánimo de lucro.

    5. Que no tienen finalidad política o sindical concreta, y que su organización y funcionamiento son democráticos.

  3. Que a la documentación anterior se añaden copias de los Estatutos vigentes y Memoria de las actividades del año anterior, en los que se acreditan los extremos relacionados anteriormente.

  4. Que en la tramitación de los respectivos expedientes se han observado las prescripciones reglamentarias de general aplicación.

    FUNDAMENTOS JURIDICOS

  5. Que en aplicación de lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 7/1986, de 6 de mayo, de Reconocimiento de las Comunidades Andaluzas Asentadas Fuera del Territorio Andaluz, es el Consejo de Gobierno el que ha de conocer y resolver en esta materia, a propuesta de la Consejería de Asuntos Sociales.

  6. Que, de los documentos aportados por las referidas Asociaciones, queda suficientemente aprobada la concurrencia de los requisitos exigidos por el artículo 5 de la Ley citada en el apartado anterior.

  7. Vistos los artículos 42...

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