Decreto 99/2009, de 27 de abril, regulador de los fondos de apoyo a las Pymes Agroalimentarias, Turísticas y Comerciales y de Industrias Culturales, y del Fondo para la Internacionalización de la Economía Andaluza.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Mayo de 2009
Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyDecreto

El agravamiento de la crisis financiera internacional desde el último trimestre de 2008 ha dado lugar a una restricción generalizada del crédito, que está afectando negativamente a la economía real y en consecuencia, a la situación del mercado laboral. Ante esta situación, los responsables públicos de nuestro país han ofrecido una respuesta coordinada con la de los socios de la Unión Europea y de otros países de la OCDE destinada a facilitar la liquidez y superar el estrangulamiento del crédito.

En este escenario, la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009, ha planteado una movilización de recursos públicos para aportar liquidez a los sectores productivos más vulnerables y, en particular, a las pequeñas y medianas empresas, mediante diferentes instrumentos presupuestarios y financieros.

En particular, la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, con el fin de promover la inversión productiva, dispone la creación de cuatro Fondos destinados a favorecer la financiación de las inversiones de las empresas de los sectores agroalimentario, turístico y comercial, de las industrias culturales, así como de actuaciones de internacionalización de la economía andaluza, mediante instrumentos financieros reembolsables.

La financiación aportada por los citados Fondos es, por tanto, de naturaleza retornable, ya que se trata de recursos que pueden volver a ser utilizados una vez hayan sido devueltos, lo que les otorga un mayor efecto multiplicador que las subvenciones y ayudas públicas. Por otra parte, se enmarcan en la dirección señalada por la Unión Europea de sustituir las subvenciones y ayudas públicas por este tipo de financiación, ya que las autoridades comunitarias han detectado que las dificultades de acceso al crédito de pequeñas y medianas empresas constituyen uno de los factores determinantes del fracaso de las iniciativas empresariales, en especial, de las más innovadoras.

La citada Ley 3/2008, de 23 de diciembre, recoge en su articulado, tanto la modificación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para incorporar la normativa presupuestaria y contable aplicable a estos Fondos, como la creación y dotación de los mismos.

En concreto, mediante las disposiciones adicionales sexta, séptima, octava y novena, respectivamente, se crean los Fondos de apoyo a las Pymes agroalimentarias, turísticas y comerciales y de industrias culturales, y el Fondo para la internacionalización de la economía andaluza, como fondos sin personalidad jurídica.

Cabe resaltar que la creación de los citados Fondos supone la adopción de medidas, con recursos propios de la Junta de Andalucía, en la misma línea de actuación que la iniciativa comunitaria Joint European Resources for Micro to Medium Enterprises (JEREMIE). Dicha iniciativa tiene como objetivo facilitar el acceso de las pequeñas y medianas empresas a nuevos instrumentos de financiación de naturaleza retornable. Mediante la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, la Junta de Andalucía ha adoptado la decisión de participar en esta nueva iniciativa comunitaria.

En las disposiciones de creación de los Fondos se establece que la composición, organización y gestión de cada uno de ellos se establecerá por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda. En uso de dicha habilitación, el presente Decreto desarrolla la regulación aplicable a los citados Fondos, y consta de 31 artículos, distribuidos en cinco capítulos, que se completan en su parte final con dos disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias y dos disposiciones finales.

El Capítulo I, «Disposiciones Comunes», regula los aspectos generales aplicables a los Fondos tales como su naturaleza y régimen jurídico, los diferentes instrumentos financieros, la gestión de los Fondos y el régimen económico financiero, de control y evaluación, entre otros aspectos, aplicables a los cuatro Fondos, mientras que los Capítulos II, III, IV y V contienen las especificidades de cada uno de ellos.

En la regulación contenida en este Decreto, destaca, en cuanto a los instrumentos financieros que podrán utilizar los Fondos, la exigencia expresa de que todas las operaciones aprobadas con cargo a los mismos se realicen en condiciones de mercado, es decir, que en ningún caso tendrán la consideración de subvenciones o ayudas públicas.

Es de destacar, asimismo, que, en los cuatro Fondos que se regulan en este Decreto, dado el carácter privado de las operaciones de financiación que se podrán aprobar con cargo a los mismos y para dotarlos de una mayor agilidad en su gestión, se asigna ésta a entidades cuyos actos están sometidos al derecho privado.

Además, con objeto de lograr una gestión eficiente y profesionalizada, las entidades gestoras encargarán a una entidad colaboradora actuaciones relativas a la gestión de los Fondos; correspondiendo a ésta aprobar las operaciones financiadas por los mismos. La concreción de todos los aspectos necesarios para la ejecución de dichas operaciones se realizará mediante convenios entre las entidades gestoras y la entidad colaboradora, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda.

En cuanto al régimen presupuestario y de control, se somete a los Fondos a un régimen similar al establecido para las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, consorcios, fundaciones y otros entes con personalidad jurídica propia.

Por último, debe ponerse de manifiesto que, en la elaboración de este Decreto, se ha dado participación, a través de la correspondiente audiencia, a las asociaciones empresariales y sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás asociaciones representativas de los intereses afectados por esta norma.

Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de las habilitaciones contenidas en las disposiciones adicionales sexta, séptima, octava y novena de la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de abril de 2009.

DISPONGO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 19

Disposiciones comunes

Sección 1ª Disposiciones Generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto, naturaleza y régimen jurídico.
  1. El presente Decreto tiene por objeto regular los Fondos de apoyo a las Pymes agroalimentarias, turísticas y comerciales y de industrias culturales, y el Fondo para la internacionalización de la economía andaluza (en adelante, los Fondos), creados mediante las disposiciones adicionales sexta, séptima, octava y novena, respectivamente, de la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009.

  2. Dichos Fondos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 bis.4 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, carecen de personalidad jurídica y se regirán, además de por lo previsto en la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, y por el presente Decreto, por el régimen establecido en la citada Ley, sin perjuicio de la legislación específica que les resulte de aplicación.

  3. Los Fondos no tendrán la consideración de sector público a los efectos previstos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Artículo 2 Recursos.
  1. Los recursos para financiar las operaciones de los Fondos provendrán de:

    1. Las dotaciones que a tal efecto figuren en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    2. Los importes de las devoluciones o retornos de las operaciones realizadas con cargo a los mismos.

    3. Los intereses, comisiones y otros rendimientos financieros devengados y cobrados por los Fondos.

    4. Las dotaciones provenientes de otras Administraciones Públicas y de entidades públicas o privadas, previo acuerdo del Consejo de Gobierno y en los términos que éste determine.

    5. Cualquier otro tipo de ingresos relacionados con la actividad de los Fondos.

  2. Los recursos de los Fondos se destinarán a atender las obligaciones de pago de las operaciones aprobadas con cargo a los mismos.

Artículo 3 Instrumentos financieros.
  1. Los instrumentos financieros que se podrán aprobar con cargo a los Fondos serán préstamos o créditos a largo plazo, préstamos participativos, operaciones de capital riesgo, toma de participaciones minoritarias y temporales en el capital social de la empresa destinataria de la medida con pacto de recompra o salida pactada, otorgamiento de garantías, así como cualquier otra fórmula de financiación distinta de las anteriores reconocida en el tráfico mercantil.

  2. Las operaciones que se aprueben con cargo a los Fondos se efectuarán en condiciones de mercado, sin que en ningún caso puedan tener la consideración de subvenciones o ayudas públicas.

  3. Las condiciones generales y económico-financieras de los instrumentos financieros contemplados en el presente artículo se determinarán en los convenios a los que se refiere el artículo 7.

Artículo 4 Responsabilidad.

La responsabilidad de las entidades gestoras de los Fondos por las obligaciones contraídas por cuenta de éstos se limitará exclusivamente al importe de los recursos de los Fondos.

El órgano o entidad aportante sólo responderá hasta el límite de sus aportaciones, sin que los posibles...

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