Decreto 217/2011, de 28 de junio, de adecuación de diversas entidades de Derecho Público a las previsiones de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, ha racionalizado y actualizado la normativa aplicable a las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía. Posteriormente, la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, recoge la modificación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre en determinados preceptos relativos a la ordenación de las entidades instrumentales, de forma muy especial a las agencias públicas empresariales, debido a recientes modificaciones de la normativa básica estatal, fundamentalmente en materia de contratos del sector público y del Estatuto Básico del Empleado Público.

Los apartados 1 y 2.b) de la disposición transitoria única de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, determinan la necesidad de adecuar las entidades de Derecho Público creadas al amparo del artículo 6.1.b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al régimen de las agencias públicas empresariales previsto en la citada Ley. Esta adaptación del conjunto de entidades de Derecho Público deberá llevarse a cabo por Decreto, salvo cuando se incorporen peculiaridades respecto al régimen general, en cuyo caso la adecuación se producirá por ley.

Dicha disposición transitoria concedía un plazo de tres años a partir de la entrada en vigor de la Ley, para concluir el proceso de adecuación. Este plazo ha sido ampliado hasta el 30 de junio de 2011, en virtud de la disposición final tercera de la Ley 4/2011, de 6 de junio, de medidas para potenciar inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía y de simplificación, agilización administrativa y mejora de la regulación de actividades económicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Esta adecuación supone la necesaria aclaración del marco normativo aplicable a estas entidades desde un punto de vista genérico, no entrando, por tanto, a regular las cuestiones específicas que sean propias de cada una de las entidades afectadas por la presente norma.

Mediante este Decreto se procede a la adecuación de diversas entidades de Derecho Público a la categoría de agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Estas entidades, dadas sus funciones y competencias, establecidas en sus leyes de creación y en sus estatutos, no actúan en régimen de libre mercado, por lo que procede su clasificación dentro de la citada categoría.

Finalmente, cabe indicar que el Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye en su artículo 47.1.1.ª a la Comunidad Autónoma la potestad de organización de su propia Administración. Por otra parte, según el artículo 158 del mismo texto legal, la Comunidad Autónoma podrá constituir entes instrumentales, con personalidad jurídica propia, para la ejecución de funciones de su competencia.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con las Consejerías de Educación; de Economía, Innovación y...

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