DECRETO 141/1986, de 30 de julio, por el que se regula provisionalmente la estructura y composición del Instituto Andaluz de Administración Pública.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

La Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía creaba en su artículo 9 el Instituto Andaluz de Administración Pública, al que se le atribuía las funciones de formación del personal al servicio de la Administración, la gestión de las pruebas de selección y, en su caso, cursos de selección que se le encomienden, así como el estudio y la investigación teórica y práctica de la Administración y de sus técnicas, en coordinación con el Instituto Nacional de Administración Pública y otras instituciones similares. En virtud del mismo artículo 9 se establecía que la estructura y composición del Instituto Andaluz de Administración Pública se determinarían reglamentariamente, quedando adscrito a la Consejería de la Presidencia.

Habiéndose producido la remodelación orgánica que regula el Decreto del Presidente 130/1986, de 30 julio, en virtud del cual las competencias en materia de Administración Pública pasan a residenciarse en la Consejería de Gobernación, precede adecuar la adscripción del Instituto a la nueva distribución competencial, así como regular su estructura básica, sin perjuicio de una posterior regulación de su estructura y composición en la que, siguiendo el mandanto legal, se dé entrada en las mismas a la participación de las Centrales Sindicales. En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo

9.3. de la Ley de Ordenación de la Función Pública, y tras la deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del 30 de julio de 1986.

D I S P O N G O:

Artículo 1º El Instituto Andaluz de Administración Pública...

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