RESOLUCION de 14 de junio de 1991, de la Dirección General de Personal, por la que se dictan normas para la adjudicación de destino provisional para el próximo curso académico 91/92, para Profesores de Enseñanzas Secundarias y Profesores Técnicos de Formación Profesional pendientes de colocación. 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyResolución

Ilmos. Sres.:

En atención a la organización del próximo curso excolar y en lo que a materia de personal se refiere, esta Dirección General ha resuelto:

Primero:

  1. Todos los Profesores de los niveles de Enseñanzas Secundarias y Profesores Técnicas de FP pertenecientes a los siguientes colectivos: expectativa de destino declarados como tales por la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 22 de mayo de 1991 e interinos comprendidos en el Acuerdo de 16 de enero de 1990, entre la Consejería de Educación y Ciencia y Sindicatos, deberán rellenar y remitir a este Centro directivo instancias, según módelo que se adjunta como anexo a la presente Resolución y que se encontrará a su disposición en las distintas Delegaciones Provinciales de esta Consejería, en el plano de 10 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Cualquier instancia cursada fuera de plano aquí establecido, salvo circunstancias extraordinarias, no será tenida en cuenta a la hora de las preferencias de Centros.

    En la instancia deberá cumplimentarias todos los datos requeridos y especialmente todos los Centros con sus códigos, teniendo en cuenta que cualquier error en el código podrá determinar la obtención de un Centro no deseado.

    En Caso de discordancia entre Centro y código se atenderá exclusivamente al código.

  2. Los profesores en expectativa de destino podrán solicitar cualquier Centro de los relacionados en el anexo.

    Al igual que en el Curso pasado, el profesorado de este colectivo, siempre que lo desee, haya vacante, y su colocación en el curso 90/91 hubiera sido informatizada, podrá permanecer en el mismo destino que en el curso actual, para lo cual será imprescindible además de cumplimentar el ingreso con la relación de Centros solicitados, rellenar el apartado correspondiente para ejercer esta opción.

  3. Los profesores interinos, citados en el punto primero de la presente Resolución podrán incluir todos los Centros de la relación que se acompaña, cualquiera que haya sido el nivel, BUP O FP, donde hayan prestados servicios en el curso actual, siempre que cumplan los requisitos de titulación, con las siguientes limitaciones:

    - Optarán inexcusablemente a la asignatura en que han estado nombrado en el curso actual. En caso de haber estado nombrado en el presente curso en más de una asignatura, deberán optar por una de ellas. Podrán, no obstante, solicitar otra asignatura, quedando a juicio...

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