Decreto 133/1982, 13 de octubre, por el que se establecen, con carácter provisional, normas de protocolo y de ceremonial en el ámbito de la Junta de Andalucía. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

La promulgación del Estatuto de Autonomía de Andalucía y la Constitución, de acuerdo con sus previsiones, de los órganos que integran la Junta de Andalucía, ha supuesto la creación de una nueva organización administrativa y cargos que obligan a establecer un nuevo sistema de precedencias y tratamientos que evite dificultades que puedan suscitarse por falta de una adecuada regulación.

El ámbito territorial del presente decreto es, pues, el de la Comunidad Autónoma Andaluza, y tiene por objeto clasificar sus actos oficiales señalando el orden de prelación de las autoridades asistentes y sus tratamientos, todo lo cual es competencia de nuestra Comunidad de acuerdo con lo establecido en el Artículo 13.1 del Estatuto de Autonomía de Andalucía que señala como de la competencia exclusiva de la Comunidad "la organización de sus instituciones de autogobierno" y número 4 del mismo artículo al establecer también como de la competencia exclusiva de la Comunidad

Por lo que hace referencia a la competencia para fijar la precedencia entre órganos y autoridades de la Comunidad Autónoma y los del Estado en actos que se celebren dentro del ámbito de nuestra Comunidad, se deja señalado que dicha competencia con carácter general, corresponde a los órganos centrales del Estado, según Sentencia del Tribunal Constitucional número 38/1982 de 22 de junio.

No existe normativa del Estado aplicable a este último supuesto?o, por cuanto el Decreto número 4.183/68, de 27 de junio, que regula las precedencias y ordenación de autoridades y corporaciones no contiene precisión alguna sobre las Comunidades Autónomas y los actos que las mismas organicen, pues, como resulta claro, no pueden equipararse Corporaciones locales, a las que se refiere el Decreto, con Comunidades Autónomas, dado el distinto rango de su autonomía que la propia Constitución refleja en el aspecto de que ahora se trata (artículo 152.1), al atribuir al Presidente de la Comunidad la representación ordinaria del Estado en la Comunidad Autónoma, en los Estatutos aprobados por el procedimiento del artículo 151 de la Constitución, como es el caso del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

No existe, por tanto, una normativa del Estado aplicable a fijar la precedencia.1encia entre autoridades y órganos del Estado con las Comunidades Autónomas. Pero como la Comunidad Autónoma puede organizar actos sin necesidad de esperar a que el Estado dicte una nueva regulación ajustada a la Constitución. hay que resolver el tema de las precedencias relativas, lo que se hará mediante acuerdo entre el Gobierno del Estado y el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, aplicando los principios del ordenamiento en la materia, señalando que...

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