DECRETO 49/2000, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Normativa Provisional de la actividad de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 49/2000, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Normativa Provisional de la actividad de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

La Constitución, en su artículo 27.10, reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la Ley establezca, siendo la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, la que fija el marco de desarrollo de las funciones y competencias que han de convertir la institución universitaria en un instrumento eficaz de transformación social, al servicio de la libertad, la igualdad y el progreso social, para hacer posible una institución más plena en su disposición humana en el contexto de una sociedad democrática.

El artículo 19 del Estatuto de Autonomía de Andalucía dispone que corresponde a nuestra Comunidad Autónoma la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades en el ámbito de sus competencias. Incluye, pues, la competencia para regular la coordinación de las Universidades andaluzas.

En este sentido, el preámbulo de la Ley 1/1992, de 21 de mayo, de Coordinación del Sistema Universitario, señala que dicha Ley tiene como objetivo fundamental la regulación de unos mecanismos de coordinación del sistema universitario andaluz, sin perjuicio de las competencias en las materias correspondientes al Estado y a las propias Universidades, de conformidad con los artículos 149.1.30 y 27 de la Constitución y la Ley Orgánica 11/1983, de Reforma Universitaria. En la citada Ley 1/1992, se sientan las bases del sistema universitario andaluz y se prevé la creación de sus Universidades.

La Ley del Parlamento de Andalucía 3/1997, de 1 de julio, de Creación de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, crea y concibe esta Universidad, según se expone en el Preámbulo de la propia Ley, como instrumento de transformación social, docencia, formación, estudio e investigación que oriente y contribuya al desarrollo económico, cultural y científico de la sociedad; posibilitando que adquiera su propia identidad dentro del conjunto de las Universidades de Andalucía, guiada sólo por la calidad y por el compromiso permanente con la sociedad en la que se inserta.

El artículo 4.1 de la citada Ley 3/1997 dispone que corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previo informe del Consejo Andaluz de Universidades, la aprobación de la Normativa Provisional de la actividad de la Universidad hasta la aprobación de los Estatutos.

El artículo 4.2 de la misma Ley establece que la Normativa Provisional deberá regular, entre otros aspectos, los relativos a la composición y procedimiento de elección de los siguientes órganos de gobierno provisionales: Claustro, Juntas de Centro y Consejos de Departamentos.

A fin de dar cumplimiento al mandato legal, la Comisión Gestora de la Universidad Pablo de Olavide aprobó, en su sesión del día 24 de mayo de 1999, la propuesta de Normativa Provisional, de la que se dió traslado a la Consejería de Educación y Ciencia. En su virtud, previo informe del Consejo Andaluz de Universidades, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de febrero de 2000,

D I S P O N G O

Artículo único Se aprueba la Normativa Provisional de la actividad de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, que figura en el Anexo del presente Decreto.
Disposición Final Unica El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de febrero de 2000

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

A N E X O

NORMATIVA PROVISIONAL DE LA ACTIVIDAD DE LA UNI-

VERSIDAD PABLO DE OLAVIDE, DE SEVILLA TITULO PRIMERO ESTRUCTURA Y ORGANIZACION DE LA UNIVERSIDAD CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1.1 a 65
Artículo 1. 1 La Universidad Pablo de Olavide está básicamente constituida por Departamentos, Centros, Institutos Universitarios u otros centros que legalmente puedan ser creados.
  1. Los Centros de la Universidad Pablo de Olavide, de acuerdo con lo dispuesto en artículo 2 de la Ley 3/1997, de 1 de julio, de Creación de la citada Universidad, inicialmente son:

  1. Facultad de Derecho.

  2. Facultad de Ciencias Empresariales.

  3. Facultad de Ciencias Experimentales.

  4. Facultad de Humanidades.

  5. Escuela Politécnica Superior.

  6. Escuela Universitaria de Trabajo Social.

CAPITULO II DEPARTAMENTOS Artículos 2 a 6
Artículo 2 Los Departamentos son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar la investigación y las enseñanzas que les son propias.
Artículo 3. 1 En los términos previstos en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 11/1983, de Reforma Universitaria, los Departamentos se constituirán por áreas de conocimiento científico, técnico o artístico y agruparán a todos los docentes e investigadores cuyas especialidades se correspondan con tales áreas.
  1. La creación, modificación, asignación de denominación y supresión de los Departamentos será acordada por la Comisión Gestora.

  2. Los Departamentos tendrán un número mínimo de doce profesores, con dedicación a tiempo completo, pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios y contratados. A estos efectos, dos dedicaciones a tiempo parcial serán equivalentes a una a tiempo completo. En cualquier caso, cada Departamento deberá contar, al menos, con cinco Catedráticos o Profesores Titulares a tiempo completo.

Artículo 4 Son funciones del Departamento:
  1. Participar, conforme a lo dispuesto en la presente Normativa Provisional y demás legislación aplicable, en el Gobierno de la Universidad.

  2. Organizar, desarrollar y evaluar las enseñanzas de sus respectivas áreas de conocimiento en los Centros donde imparten docencia, a través de los planes de ordenación docente y del profesorado.

  3. Organizar y potenciar la investigación del personal docente e investigador adscrito al mismo.

  4. Organizar y desarrollar los estudios de tercer ciclo, así como coordinar y supervisar la elaboración de tesis doctorales, de conformidad con la legislación vigente y los términos establecidos en esta Normativa Provisional.

  5. Procurar, en colaboración con entidades públicas y privadas, la realización de trabajos de carácter científico, técnico y artístico, así como el desarrollo de cursos de postgrado, especialización y perfeccionamiento.

  6. Fomentar con otros Departamentos la coordinación en los aspectos que les sean comunes.

  7. Impulsar la renovación científica y pedagógica de sus miembros.

  8. Promover desde su seno la extensión universitaria desarrollando actividades culturales, académicas y extraacadémicas, que fomenten la formación integral de los estudiantes y la preparación y perfeccionamiento de los profesionales.

  9. Elevar a la Comisión Gestora una memoria anual de la actividad docente e investigadora desarrollada cada año académico.

  10. Programar y asignar sus medios y recursos, así como cuidar del mantenimiento y renovación de los bienes, equipos e instalaciones de la Universidad que estén adscritos al Departamento.

  11. Emitir los informes que le correspondan de acuerdo con la legislación vigente.

  12. Cualesquiera otras funciones orientadas al adecuado cumplimiento de sus fines, no asignadas a otros órganos, que le sean atribuidas.

Artículo 5. 1

La Universidad Pablo de Olavide, a propuesta de sus Departamentos e Institutos y del profesorado a través de éstos, podrá firmar contratos y convenios con entidades públicas y privadas o con personas físicas, la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como el desarrollo de cursos de postgrado y especialización, según lo establecido en los artículos 11 y 45 de la Ley Orgánica 11/1983, de Reforma Universitaria, y de acuerdo con la legislación vigente y la presente Normativa Provisional.

  1. Corresponde a la Comisión Gestora autorizar dichos contratos y convenios así como establecer los criterios para la afectación de los bienes e ingresos obtenidos mediante los contratos señalados en el párrafo anterior.

Artículo 6 Los Departamentos contarán con los siguientes recursos:
  1. Los créditos derivados de las partidas presupuestarias que les asigne la Universidad.

  2. Los obtenidos a través de los contratos a que alude el artículo 11 de la Ley Orgánica 11/1983, de Reforma Universitaria.

  3. Cualesquiera otros que se establezcan.

CAPITULO III CENTROS Artículos 7 y 8
Artículo 7 Los Centros son los órganos encargados de la organización y gestión de las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos académicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 11/1983, de Reforma...

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