DECRETO 92/1991, de 30 de abril, por el que se regula la concesión de ayudas a deudores de préstamos hipotecarios por la adquisición de viviendas protegidas que mantienen situaciones de impago con entidades de crédito. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

El Decreto de la Junta de Andalucía 306/88 de 4 de octubre por el que se regula la concesión de ayudas a deudores de préstamos hipotecarios por la adquisición de viviendas protegidas que mantienen situaciones de impago con Entidades de Credito, ha supuesto un importante instrumento con el que solucionar un gran número de casos, que presentaban una manifiesta insolvencia ante la simple renegociación bancaria de la deuda acumulada.

De esta manera, la intervención de la Administración a través de la mencionada disposición ha resultado esencial, tanto en lo que se refiere a posibilitar la renegociación del débito acumulado por el deudor hipotecario en clara alternativa a la ejecución de la garantía hipotecaria, como al sistema de pagos resultantes mucho más comodo y adecuado a los niveles de ingresos de los propietarios de viviendas de que se ven abacados a la morosidad.

No obstante lo anterior, el desarrollo del mencionado Decreto aconsejó su modificación en lo que se referia a su ámbito de actuación que se extendió por Decreto 161/90 de 29 de mayo a las viviendas denominadas sociales, promovidas al amparo del Real Decreto-Ley 12/76 de 30 de julio, a la vez que se ampliaba el plazo de presentación mediante Orden de 29 de junio de 1990.

Esta continuidad en el tiempo, producida por dicha modificación, ha significado una vigencia para el decreto 306/88 de 4 de octubre de tres años desde su promulgación, lo cual ha originado una cierta disfuncionalidad entre los requisitos de ingresos exigidos -hasta dos veces el Salario Mínimo Interprofesional- y los niveles de renta que se requieren en otras disposiciones dirigidos al mismo sector y promulgadas recientemente (Decreto 413/90 de 26 de diciembre sobre adjudicación de viviendas de promación pública y Decreto 414/90, 415/90 y 416/90, sobre regimenes de tenencia de las viviendas de promoción pública), que cifran el nivel de renta requerido en dos veces y medio el Salario Mínimo Interprofesional para poder disfrutar de los beneficios que en ellos se establecen.

Asímismo, la experiencia en la aplicación de esta medida ha hecho aconsejable introducir una gradación en la cuantía de las ayudas, estableciéndose, a tales efectos, dos niveles de ingresos.

Por todo ello, y ante la conveniencia de mantener la concesión de este tipo de ayudas resulta aconsejable la promulgación de un nuevo Decreto regulador de las mismas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes y previa deliberación del Consejo de...

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