DECRETO 289/1995, de 12 de diciembre, sobre prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 1996.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 289/1995, de 12 de diciembre, sobre prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 1996.

El artículo 36.1 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece que si la Ley del Presupuesto no fuera aprobada por el Parlamento de Andalucía antes del primer día del ejercicio económico que haya de regir, se considerará automáticamente prorrogado el del ejercicio inmediatamente anterior.

El Parlamento de Andalucía, en el Pleno celebrado los días 22 y 23 de noviembre de 1995, ha acordado la devolución al Consejo de Gobierno del Proyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996, por lo que éste ha quedado rechazado.

En esta situación, resulta conveniente disponer de un instrumento normativo que especifique los aspectos concretos que resultan afectados, en aras a ejecutar de forma operativa y eficaz el Presupuesto prorrogado para el ejercicio económico de 1996.

A estos efectos, es conveniente observar que para 1995 se prorrogó el Presupuesto de 1994, de modo que éste, en cuanto último Presupuesto aprobado por el Parlamento de Andalucía, es el que queda también prorrogado automáticamente para el ejercicio 1996.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, y previa deliberación el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de diciembre de 1995,

D I S P O N G O

Artículo 1

La prórroga a partir del 1 de enero de 1996 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1994, aprobado por Ley 9/1993, de 30 de diciembre, se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes que resulten de aplicación y lo previsto en el presente Decreto.

Artículo 2

La prórroga del Presupuesto se efectuará de acuerdo con la estructura y aplicaciones contables del Presupuesto para 1994, teniendo en cuenta las adaptaciones necesarias para adecuar aquéllas a la organización administrativa vigente a 31 de diciembre de 1995.

Artículo 3
  1. El Presupuesto prorrogado tendrá como límites máximos los créditos iniciales del Presupuesto que se prorroga a nivel de capítulo y programa presupuestario en operaciones corrientes y financieras, y de programas en las operaciones de capital, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el presente Decreto.

  2. Los créditos para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR