DECRETO 184/1985 de 31 de julio, por el que se promulgan los Estatutos provisionales de la Universidad de Córdoba.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 11/1983 de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, establece el procedimiento de elaboración y aprobación de los Estatutos de las Universidades, correspondiendo a éstas a través del Claustro Universitario elaborar sus Estatutos, los cuales, si se ajustan a lo establecido en la Ley de Reforma Universitaria, serán aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. Asimismo la disposición transitoria segunda, apartado tres, de la citada norma legal atribuye al Consejo de Gobierno de la respectiva Comunidad Autónoma , la facultad de promulgar los Estatutos provisionales de aquella Universidad que, transcurridos dieciocho meses a partir de la publicación de la Ley de Reforma Universitaria, no hubiera presentado sus Estatutos a aprobación.

El Claustro Constituyente de la Universidad de Córdoba en el ejercicio de su autonomía, estableció en su Reglamento que para la aprobación del correspondiente Proyecto de Estatutos se habría de obtener un 60% de votos favorables.

Una vez sometido a votación para su aprobación, el Proyecto de Estatutos alcanzó una mayoría del 56% de votos favorables, obteniéndose así un porcentaje que si bien no era suficiente para aprobar los Estatutos, constituye, sin embargo, mayoría absoluta de los votos de los Claustrales.

A la vista de estos resultados el Consejo de Gobierno en su deseo de respetar y velar por la autonomía de la Universidad entiende que, en el ejercicio de su facultad de promulgar unos Estatutos provisionales para la Universidad de Córdoba, ha de considerar las circunstancias antedichas y en su consecuencia procede limitar esta facultad a verificar la adecuación del Proyecto de Estatutos a lo establecido en la Ley 11/1983 de Reforma Universitaria, realizando sólo las modificaciones imprescindibles, todo ello en el marco del más estricto respeto a la autonomía universitaria.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Educación y Ciencia, el Consejo de Gobierno, en su sesión de 31 de julio de 1985

ACUERDA

Artículo único Promulgar los Estatutos provisionales de la Universidad de Córdoba, conforme al texto que se acompaña al presente Decreto, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda, apartado tres, de la Ley Orgánica 11/1983 de 25 de agosto, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su entrada en vigor a partir de la fecha de la misma.

Sevilla, 31 de julio de 1985

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Educación y Ciencia

ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE CORDOBA

TITULO I Artículos 1 a 6

NATURALEZA, FINES Y COMPETENCIAS

Artículo 1

La Universidad de Córdoba es una Entidad de Derecho público que goza de autonomía de acuerdo con los artículos 27.10 de la Constitución y 3 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.

Artículo 2
  1. La Universidad de Córdoba goza de plena personalidad jurídica y asume la titularidad de un patrimonio propio para la consecución de sus fines y el desarrollo de sus funciones.

  2. En el marco de su autonomía, la actividad de la Universidad de Córdoba se fundamenta en el principio de libertad académica, que comprende las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.

  3. La Universidad de Córdoba inspirará su actuación en los principios de libertad, igualdad y justicia, así como en el de democracia interna mediante la participación en sus Organos de Gobierno y en el control de los mismos. La Comunidad Universitaria y, en particular, sus Organos de Gobierno quedan obligados a dar plena efectividad a estos principios.

Artículo 3

La Universidad de Córdoba asume, en su ámbito, la prestación del servicio público de la educación superior, en el que se integran sus actividades de docencia e investigación. En la prestación de dicho servicio, son fines de la Universidad de Córdoba:

  1. La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura.

  2. La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, así como para la creación artística.

  3. El apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico.

  4. La extensión de la cultura universitaria.

Artículo 4

Será preocupación prioritaria de la Universidad de Córdoba la contribución al desarrollo técnico, científico, cultural y social de la Comunidad Autónoma Andaluza; buscando para ella la máxima coordinación con las restantes Universidades de la misma.

Artículo 5

La Universidad de Córdoba, junto a las que puedan serle expresamente atribuidas y con respeto del marco legal vigente, asume las siguientes competencias:

  1. La elaboración y reforma de sus Estatutos.

  2. La potestad de elaboración y aprobación de reglamentos de estos Estatutos, así como de los que puedan dictarse en desarrollo de normas estatales o de la Comunidad Autónoma Andaluza que así lo prevean.

  3. La elección, designación y remoción de los Organos de Gobierno y Administración y la regulación de los procedimientos para llevarlos a cabo.

  4. La elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos.

  5. La administración de sus bienes.

  6. La fijación y modificación de las plantillas de personal docente y no docente.

  7. La selección, formación, promoción y evaluación del personal docente e investigador y de Administración y Servicios con sujeción a los principios de publicidad, mérito y capacidad, así como la determinación de las condiciones en que ha de desarrollar sus actividades.

  8. La elaboración y aprobación de planes de estudio e investigación.

  9. La creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación y la docencia.

  10. La admisión, determinación del régimen de permanencia y verificación de los conocimientos de los estudiantes.

  11. La expedición, en nombre del Rey, de títulos y diplomas académicos y profesionales de carácter oficial, y validez en todo el territorio nacional, así como el establecimiento y expedición de títulos y diplomas propios.

  12. El establecimiento de relaciones académicas, culturales o científicas con instituciones españolas o extranjeras.

    ll) La organización y prestación de servicios de extensión universitaria y la organización de actividades culturales y deportivas.

  13. La difusión de conocimientos científicos o técnicos.

  14. Cualquier otra competencia necesaria para el adecuado cumplimiento de las funciones que establece el art. 1. de la Ley de Reforma Universitaria.

Artículo 6
  1. El escudo de la Universidad de Córdoba es: Un contorno exagonal negro, casi interrumpido en el espacio correspondiente a la representación de las páginas de un libro abierto, en cuyo interior figura una imagen estilizada de los arcos de la Mezquita, con su característica alternancia cromática en las dovelas. Bajo este conjunto, la leyenda "UNIVERSIDAD DE CORDOBA".

  2. El sello de la Universidad de Córdoba reproducirá su escudo.

  3. La medalla de la Universidad de Córdoba, de acuerdo con el reglamento contenido en la OM de 6 de octubre de 1983 (BOE de 13 de enero de 1984), es de forma circular con una anilla o eslabón en parte superior, de cinco centímetros de diámetro, y contendrá en el anverso el escudo de la Universidad con la leyenda: "Universitas Studiorum Cordubensis. Anno MCMLXXII", y en el reverso una orla en caracteres árabes, con la leyenda: "Córdoba, cuna de guerrera gente, y de sabiduría, clara fuente", con espacio libre en el centro para la inscripción de la persona o Entidad a la que se otorga y fecha.

  4. La Junta de Gobierno de la Universidad de Córdoba determinará mediante los correspondientes reglamentos el régimen jurídico del escudo, sello y medalla, concretando sus circunstancias, así como su empleo y concesión.

TITULO II

ESTRUCTURA

CAPITULO 1
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 7 a 198
Artículo 7

La Universidad de Córdoba está integrada básicamente por sus Departamentos, Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias e Institutos Universitarios. Asimismo, forman parte de su estructura los Centros adscritos a la misma y aquéllos otros que legalmente puedan crearse.

Artículo 8

La Universidad de Córdoba se estructura de la siguiente forma:

  1. En Departamentos, para la organización y desarrollo de la investigación y las enseñanzas propias de sus respectivas Areas de Conocimiento.

  2. En...

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