ORDEN de 7 de febrero de 1987, por la que se prohibe preventivamente la captura y venta en Lonja de Moluscos Bivalvos en el litoral de la provincia de Huelva.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyOrden

La Dirección General de Atención Primaria y de Promoción de la Salud de la Consejería de Salud, ha practicado a través de la Delegación Provincial de esa Consejería en Huelva y del Instituto de Toxicología, diversos análisis en distintas zonas del litoral onubense, comprobándose un elevado contenido de metales pesados en sus aguas y detectando en los moluscos bivalvos niveles superiores a los permitidos en la "Norma de calidad para moluscos bivalvos depurados", aprobada por Orden de 31 de mayo de 1985 de la Presidencia del Gobierno.

A la vista de ello, y del informe remitido por la Consejería de Salud indicando la necesidad de que, de modo inmediato, y con independencia de otras medidas que se pudieran adoptar al efecto, se prohibiese preventivamente, la captura de moluscos bivalvos en el litoral de la provincia de Huelva, por la Dirección General de Pesca de esta Consejería, dada la urgencia del caso se procedió a dar instrucciones en este sentido al Delegado Periférico del litoral (Comandancia Militar de Marina) de Huelva.

No obstante esta comunicación a la Autoridad Delegada del litoral y participando esta disposición del carácter de los actos mencionados en el Artículo 46 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, es por lo que, en virtud de las competencias que tengo atribuidas,

D I S P O N G O:

Artículo 1º Queda prohibida la captura y venta en lonja de moluscos bivalvos procedentes de los bancos naturales y de los establecimientos de acuicultura del litoral onubense.
Artículo 2º

Esta prohibición es preventiva por lo que la Dirección General de Pesca, a la vista de la evolución de las causas que la motivaron y de los informes emitidos en este sentido por la Dirección General de Atención Primaria y Promoción de la Salud de la Consejería respectiva, podrá modificarla levantándola o limitándola a...

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