DECRETO 55/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen los Programas de Fomento de Empleo de la Junta de Andalucía. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
Rango de LeyDecreto

La experiencia acumulada a lo largo de estos últimos años en el desarrollo de las políticas de fomento al empleo y el proceso ascendente de nuestra economía, iniciado a lo largo de 1994, exigen que las políticas a desarrollar en esta materia se ajusten a la situación económica y social de este momento.

En congruencia con lo anterior, en el Pacto Andaluz por el Empleo y la Actividad Productiva, acordado por el Gobierno de Andalucía y los agentes económicos y sociales de nuestra Comunidad, se dedica un amplio espacio a las medidas destinadas a fomentar el empleo e incentivar la contratación, profundizando en aquellos programas que la experiencia ha demostrado como válidos, e incorporando nuevos instrumentos que posibiliten el aprovechamiento al máximo de la actual coyuntura económica. En este sentido, en el Decreto se abordan las siguientes actuaciones:

- Programa para el fomento de la contratación indefinida derivada de los contratos de aprendizaje, dirigido a incentivar la estabilidad en el empleo.

- Programa para el fomento del Autoempleo individual y de la Contratación, fomentando, por un lado, la creación de empleo mediante la mejora de las estructuras empresariales de las personas que se constituyan en autónomas o de las ya constituidas y, por otro lado, incentivando la contratación bien de colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo, bien de colectivos que, en base a sus especiales condiciones psicosociales, requiera de una especialísima atención para su integración laboral.

- Programa para el fomento de empleo de minusválidos, incentivando tanto la incorporación en Centros Especiales de Empleo, como su integración laboral a través del empleo normalizado.

- Programa para la promoción socio-laboral en el medio urbano, fomentando, en los municipios de más de 20.000 habitantes, la integración socio-laboral de colectivos con especiales problemas, a través de un circuito que contemple la actuación del Sistema Público de Servicios Sociales y finalice con actuaciones que incrementen la cualificación profesional y mejoren sus condiciones de empleo.

Completa este conjunto de medidas, las destinadas al fomento de los instrumentos de apoyo a la creación y mantenimiento de empleo, a través de las Unidades y Agentes Locales de Empleo. En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales, consultados los Agentes Sociales y Económicos y el Consejo Andaluz de Municipios, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día

7 de marzo de 1995.

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 3

DEFINICION Y AMBITO

Artículo 1 El presente Decreto regula un conjunto de medidas de fomento del empleo y de la contratación, como instrumentos de políticas activas del mercado de trabajo.
Artículo 2 El desarrollo de las acciones articuladas en este Decreto se instrumentará a través de los siguientes grupos de Programas:
  1. Programa para el fomento de la contratación indefinida derivada de los contratos de aprendizaje.

  2. Programas para el Fomento del Autoempleo individual y de la contratación.

  3. Programas para la promoción socio-laboral en el medio urbano.

  4. Programas de Fomento de Empleo para minusválidos.

  5. Instrumentos de apoyo a la creación y mantenimiento de empleo.

Artículo 3 Las medidas de fomento reguladas en este Decreto se podrán aplicar a las personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y con las especificaciones que se determinen reglamentariamente para cada programa.
CAPITULO SEGUNDO Artículos 4 a 6

PROGRAMA PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACION INDEFINIDA DERIVADA DE LOS CONTRATOS DE APRENDIZAJE

Artículo 4 A través de este Programa se regula el fomento de la contratación indefinida a través del contrato de aprendizaje como instrumento activo para la consecución de la estabilidad en el empleo.
Artículo 5

Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en este Capítulo, las Empresas y las Entidades Públicas o Privadas que transformen el contrato de aprendizaje en indefinido, siempre que aquél se hubiese suscrito con anterioridad a la fecha de vigencia del presente Decreto y que la novación contractual suponga un incremento neto de la plantilla fija en relación con la existente a 31 de diciembre de 1994.

Artículo 6 Las ayudas se extenderán a los tres primeros años de vigencia del contrato, ascendiendo durante el primer año al 75% del coste de Seguridad Social que corresponda al empresario por contingencias comunes, que será del 50% y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR