DECRETO 56/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen los Programas de Fomento del Empleo de la Mujer en Andalucía. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
Rango de LeyDecreto

Del análisis de la actual situación de las mujeres en el mercado de trabajo, del que se destaca el aumento de la tasa de desempleo de las mismas y el hecho de que entre éstas el paro de larga duración constituya una característica constatable, se deduce la necesidad de continuar y poner en marcha nuevas medidas de acción positiva hacia la mujer, de modo que pueda competir en régimen de igualdad en el mercado de trabajo. Así, por acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de enero de 1995, se aprueba el II Plan de Igualdad de Oportunidades, «Las Mujeres en Andalucía: Estrategias para avanzar«. Entre sus objetivos se contempla desarrollar programas de orientación laboral que amplíen las opciones profesionales de las mujeres, facilitar el acceso a la Formación Profesional Ocupacional y organizar actuaciones específicas que disminuyan la segregación laboral por razón de sexo, así como establecer medidas de apoyo al empleo y a la actividad profesional y empresarial femenina. Asimismo, en el Pacto Andaluz por el Empleo y la Actividad Productiva, entre las «Medidas de Apoyo a la creación de empleo y de promoción sociolaboral« se contempla una línea de actuación específica dirigida al fomento del empleo de la mujer en Andalucía, el presente Decreto recoge una serie de programas cuyo objetivo final es aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo, fomentar la cualificación de la mujer para mejorar la calidad en el empleo femenino y disminuir los obstáculos en su acceso al mismo.

La experiencia obtenida en años anteriores demuestra que la eficacia de las actuaciones que se realicen para mujeres, tanto en lo relativo a mejora de la cualificación como en el apoyo a su incorporación a un empleo, deben ir acompañadas de una atención individualizada que les permita establecer su propio itinerario profesional, así como su motivación y orientación hacia el empleo.

La articulación de estas medidas de acción positiva de modo integrado en una única norma de carácter específico, nos permitirá abordar con mayor éxito las actuaciones a desarrollar, de entre las que cabe destacar la inclusión del Programa de Formación Profesional Ocupacional dirigido a apoyar la creación de empleo estable por cuenta ajena, en el que se recogen conjuntamente acciones de formación y de apoyo a la contratación. En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales, consultados los Agentes Sociales y Económicos y el Consejo Andaluz de Municipios, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día

7 de marzo de 1995,

D I S P O N G O

CAPITULO I Artículos 1 y 2

PROGRAMAS DE FOMENTO DE EMPLEO DE LA MUJER EN ANDALUCIA

Artículo 1º

El presente Decreto tiene por objeto establecer el conjunto de acciones que pondrá en marcha la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, para facilitar la inserción laboral de la mujer desempleada, especialmente de aquéllas con escasa cualificación, de las que pretendan incorporarse tardíamente al mercado laboral, de las que han interrumpido su actividad laboral, o de las interesadas en incorporarse en sectores en que tengan escasa...

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