ORDEN de 19 de marzo de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la programación de teatro, danza y música en salas privadas de aforo reducido, así como para la rehabilitación y/o el equipamiento de las mismas, y se efectúa su convocatoria para el año 2007.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 19 de marzo de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la programación de teatro, danza y música en salas privadas de aforo reducido, así como para la rehabilitación y/o el equipamiento de las mismas, y se efectúa su convocatoria para el año 2007.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 13.26, atribuye la competencia exclusiva a nuestra Comunidad en materia de promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1 de la Constitución Española.

De acuerdo con el Decreto 486/2004, de 14 de septiembre, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Cultura, a la citada Consejería le corresponde la preparación y ejecución de la política del Gobierno en relación con la promoción y fomento de la cultura.

El artículo 9 del citado Decreto atribuye, con carácter general, a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, el fomento y la promoción del teatro, la música, el flamenco, el floclore, la danza, la cinematografía y las artes audiovisuales.

La Consejería de Cultura, en el ejercicio de sus políticas de fomento y promoción en los diversos ámbitos de la cultura en Andalucía, es consciente de la importancia que tiene el sector de las artes escénicas en la sociedad y de cómo el desarrollo de su actividad favorece el enriquecimiento cultural y económico en nuestra Comunidad Autónoma.

En consecuencia, quiere impulsar el desarrollo del mismo mediante subvención a la programación y a la rehabilitación y equipamiento de salas de aforo reducido de propiedad privada, bien a los propietarios, bien a los titulares de la gestión de salas propiedad de otra entidad jurídica, infraestructuras

escénicas que hasta la fecha han realizado una gran labor de fomento y difusión de las artes escénicas andaluzas.

En virtud de lo expuesto, con arreglo a los principios enunciados en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y considerando dichas subvenciones compatibles con el mercado común, ya que no afectan a intercambios comerciales entre los Estados miembros, según se desprende del Tratado de la Comunidad Europea, a propuesta de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural y en uso de las facultades que me están conferidas,

D I S P O N G O

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 17
Artículo 1 Objeto y régimen jurídico.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la programación de teatro, danza o música en salas privadas de aforo reducido de carácter profesional, así como para la rehabilitación y/o el equipamiento de las mismas, efectuando su convocatoria para el ejercicio 2007.

  2. Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que dispongan las Leyes anuales del Presupuesto; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, así como por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2 Gastos subvencionables, modalidades y cuantía de la subvención.
  1. Las modalidades de subvención recogidas en la presente Orden son:

    1. Subvención a la programación estable de teatro, danza o música en salas de aforo reducido de carácter profesional.

    2. Subvención a la rehabilitación y/o el equipamiento de salas de aforo reducido, de carácter profesional de teatro, danza o música.

    Se entiende por salas de aforo reducido aquellos recintos escénicos de aforo inferior a 250 localidades, abiertas a la programación de espectáculos escénicos de experimentación, mestizaje y vanguardia.

  2. Se considerarán gastos subvencionables, a los efectos de la presente Orden reguladora, aquellos establecidos en el art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se podrán subvencionar:

    1. En las subvenciones a la programación, los planes de exhibición y programación de espectáculos de especial interés cultural en espacios radicados en territorio andaluz que cumplan los siguientes requisitos:

      La programación presentada tendrá como horizonte el año en el cual se realiza la solicitud, con dos días de actividad a la semana como mínimo durante la temporada teatral.

      La cuota de escena de producciones andaluzas deberá ser, al menos, del 60%.

    2. En las subvenciones a la rehabilitación y/o equipamiento de salas:

      Obras de rehabilitación de la sala, entendiendo por tales las que tengan como finalidad garantizar su adecuado funcionamiento y seguridad.

      El equipamiento de la sala, entendiendo por tal la mejora de la infraestructura técnica y de la dotación de material de la sala. Esta dotación debe quedar vinculada a la entidad que gestiona la sala, aunque no sea el propietario de la misma.

  3. No son conceptos subvencionables:

    1. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

    2. La adquisición de proyector de cine.

  4. Las cuantías y porcentajes máximos de las subvenciones reguladas en la presente Orden serán:

    1. En las subvenciones a la programación estable en salas de carácter profesional, las ayudas no podrán sobrepasar el 50% del coste máximo de desarrollo de la programación propuesta y aceptada.

    2. En las subvenciones a la remodelación y/o el equipamiento, las ayudas no podrán sobrepasar, en el primer caso, el 50% del coste máximo del proyecto presentado, ni en el segundo el 60% del coste de inversión presentado.

Artículo 3 Financiación y cuantía de las actividades subvencionadas.

La concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio en que se realice la convocatoria, pudiéndose adquirir compromisos de gasto plurianual en la condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y normas de desarrollo.

Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos, recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Tendrán la consideración de beneficiarios, a los efectos de la presente Orden, las empresas o personas físicas propietarias o titulares de la gestión de salas de aforo reducido de Andalucía que hayan realizado durante el año anterior a la convocatoria correspondiente una programación estable.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes bases las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, según se estipula en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

    1. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

    2. Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

    3. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

    4. Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

    5. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

    6. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso...

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