Orden de 11 de noviembre de 2011, por la que se crea el Registro Andaluz de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables, y se establece el procedimiento para su registro y expedición.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EMPLEO
Rango de LeyOrden

El Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la Ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, establece un nuevo modelo de Formación Profesional que tiene por objeto facilitar a las personas trabajadoras, ocupadas y desempleadas, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo, que atienda a los requerimientos de competitividad de las empresas, a la vez que satisfaga las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de las personas trabajadoras, capacitándolas para el desempeño cualificado de las diferentes profesiones y para el acceso al empleo.

En la sociedad del conocimiento, basada en la producción, distribución y uso del conocimiento y de la información, el recurso fundamental de las organizaciones es el conocimiento que determina su verdadero valor. En este sentido, las competencias de las personas trabajadoras en la prestación de sus servicios es el elemento fundamental del capital intelectual de las empresas. De ahí la importancia de la acumulación de capital humano como factor clave que impulsa el crecimiento de la productividad a medio y largo plazo, y la correspondiente mejora de empleabilidad de las personas trabajadoras, como condición previa para la influencia relevante de los cambios tecnológicos. En consecuencia, resulta necesario la inclusión de medidas a fin de mejorar la eficacia de las intervenciones públicas en los procesos de acumulación de capital humano.

La certificación de la competencia profesional consiste en la acreditación que posee la persona trabajadora, para el ejercicio de una ocupación o una determinada actividad profesional en un proceso que tiene como meta proporcionar una información oficialmente comprobada de las competencias de las personas trabajadoras, a fin de favorecer los procedimientos de búsqueda de empleo, permitiendo, al mismo tiempo, la gestión adecuada de los recursos humanos en el proceso productivo. En este sentido, se ha publicado el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad cuyo objeto es regular dichos certificados de profesionalidad, en aspectos esenciales tales como sus efectos, estructura y contenido, vías para su obtención y los relativos a la impartición y evaluación de las correspondientes ofertas de formación profesional para el empleo, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

A mayor abundamiento, y en relación con el procedimiento, los requisitos y efectos de la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, se ha publicado el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

Por otra parte, el artículo 19 del Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, dispone que el Servicio Andaluz de Empleo creará un Registro nominal y por especialidades formativas de los certificados de profesionalidad y de las acreditaciones parciales acumulables, que se expedirán siguiendo el procedimiento que se establezca mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Empleo.

El citado artículo determina que la competencia para la expedición de los certificados de profesionalidad y las acreditaciones parciales acumulables en Andalucía, corresponde al Servicio Andaluz de Empleo, que los expedirá a quienes los hayan solicitado y demuestren haber superado los módulos correspondientes a dicho certificado, o bien hayan obtenido el reconocimiento y la acreditación de todas las unidades de competencia que hayan sido adquiridas a través de la experiencia laboral o vías no formales de formación.

Asimismo, el Servicio Andaluz de Empleo creará el Registro en el que quedarán inscritos los certificados de profesionalidad y las acreditaciones parciales acumulables que hayan sido expedidas en Andalucía. El citado Registro se integrará en el marco del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo.

Mediante la presente Orden se procede a la creación del Registro Andaluz de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables, a la regulación de su organización y sus funciones, y a la implantación del procedimiento de calificación, inscripción y expedición de los mismos, apostando por el uso de los sistemas informáticos y telemáticos en su tratamiento.

De otro lado, y de conformidad con el artículo 11.2.c del Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo, en la redacción dada por el Decreto 97/2011, de 19 de abril, por el que se modifica aquél, las competencias relativas a la gestión y expedición de acreditaciones profesionales de la población activa y, en particular, los certificados de profesionalidad en Andalucía, corresponden a la Dirección General competente en materia de Formación Profesional para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, Centro Directivo al que se adscribe Registro Andaluz de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables.

Por último, la presente Orden ha sido sometida a las consultas previas establecidas de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 451/1994, de 15 de noviembre, por el que se crea el Consejo Andaluz de Formación Profesional, y de conformidad con el artículo 8.3.f) de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo.

En consecuencia, en uso de las facultades y competencias conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, y en virtud de las competencias que me vienen conferidas por la legislación vigente,

D I S P O N G O

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 14
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. En el marco de lo dispuesto por el artículo 17, del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, mediante la presente Orden se procede a la creación del Registro Andaluz de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables, regulando su organización y sus funciones.

  2. Asimismo, se procede a establecer el procedimiento para la calificación, inscripción y expedición de los certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables, adquiridas a través de la vía de la formación.

    En el supuesto de los procedimientos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales, obtenidas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, se regula la inscripción de la acreditación de unidades de competencia expedidas en el ámbito de los mismos. Asimismo, se establecen los trámites necesarios para la obtención de un certificado de profesionalidad, cuando se completen a través de estos procedimientos los requisitos para su obtención.

  3. El ámbito territorial de aplicación del procedimiento y los requisitos establecidos en esta Orden, se circunscribe a la Comunidad Autónoma de Andalucía, si bien los certificados y las acreditaciones parciales acumulables tendrán validez en todo el territorio del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones Profesionales y de la Formación Profesional.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 8

Registro Andaluz de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables

Artículo 2 Creación, adscripción y estructura.
  1. Se crea el Registro Andaluz de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables, como Registro único de naturaleza administrativa, que tendrá por objeto la inscripción nominal y por especialidades formativas de los certificados de profesionalidad y las acreditaciones parciales acumulables.

  2. El Registro Andaluz de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables está adscrito a la Dirección General competente en materia de Formación Profesional para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, que será responsable de su organización, gestión y funcionamiento.

  3. El Registro Andaluz de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables se estructura por nombres y especialidades formativas, dividiéndose en las siguientes secciones:

    1. Sección Primera, certificados de profesionalidad.

    2. Sección Segunda, acreditaciones parciales acumulables.

  4. Corresponde a la Dirección General competente en materia de Formación Profesional para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, el tratamiento de los asientos que se practiquen, de manera que se garantice la imposibilidad de su manipulación.

Artículo 3 Organización del Registro y competencias.
  1. El Registro Andaluz de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables se organiza en unidades registrales provinciales, dependientes de las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo.

  2. Corresponde a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo las siguientes competencias:

    1. Practicar o denegar las inscripciones, renovaciones, las variaciones de datos y las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR