Resolución de 29 de abril de 2014, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, por la que se acuerda el inicio del procedimiento para la adaptación de la regulación de la carrera profesional del Servicio Andaluz de Salud a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2012 y el mantenimiento de la suspensión temporal de los procesos de carrera.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales
Rango de LeyResolución

La Carrera Profesional se configura en el Sistema Nacional de Salud como un instrumento para el desarrollo profesional consistente en el reconocimiento de los avances alcanzados en la actividad laboral desarrollada en el puesto de trabajo, en relación a los conocimientos, experiencia asistencial, la docencia e investigación y el cumplimiento de objetivos, así como de la competencia profesional.

En el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de julio de 2006 viene a ratificar el Acuerdo de Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad de 16 de mayo de 2006 sobre política de personal para el período 2006-2008, en el que se establece el modelo de Carrera Profesional como consecuencia de lo establecido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los servicios de salud.

Por otro lado, la Resolución de 3 de marzo de 2008, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, dispone la publicación del Pacto de 26 de julio de 2007, de la Mesa Sectorial de Negociación de la Sanidad de Andalucía suscrito entre el Servicio Andaluz de Salud y las organizaciones sindicales CC.OO., CSI-CSIF, SMA, SATSE, UGT y USAE, sobre la definición del modelo de reconocimiento del desarrollo profesional del profesorado con plaza vinculada derivado de la actividad sanitaria realizada en las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.

La Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2012, recaída en virtud del recurso de casación número 854/2009, contra la Sentencia número 1804 de 22 de diciembre de 2008 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Granada en el recurso número 1788/2006, ha declarado la nulidad de determinados preceptos del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de julio de 2006, que afectan directamente a estos procesos.

En cuanto a la anulación del Epígrafe 7.1 del Anexo V, la desaparición de las Comisiones de Valoración de Centro como consecuencia de la declaración de nulidad del precepto que las creaba, incide directamente en el Proceso de Certificación en los distintos Niveles de la Carrera Profesional que, como procedimiento administrativo, se encuentra regulado por las citadas Resoluciones de 29 de octubre de 2008, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca, con carácter abierto y permanente, proceso de acceso al modelo de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud y de promoción y mantenimiento de niveles de Carrera Profesional reconocidos para licenciados y diplomados sanitarios, y de 30 de abril de 2009, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se regula la ordenación del proceso de certificación de los distintos niveles de Carrera Profesional y de promoción y mantenimiento de los niveles de Carrera Profesional reconocidos para Licenciados y Diplomados Sanitarios.

Y ello porque dichas Comisiones sustanciaban una parte esencial del proceso, y específicamente, servían para dar presencia en la evaluación, a profesionales de la misma profesión sanitaria del evaluado, así como a representantes del servicio o unidad de pertenencia del profesional evaluado, tal y como establece el artículo 38.1.d) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

El carácter abierto y permanente de la convocatoria ha permitido hasta hoy que los profesionales licenciados y diplomados sanitarios hayan continuado presentando sus solicitudes de acceso y promoción a los distintos Niveles, pero en su valoración, la mera supresión de los trámites realizados por las Comisiones de Valoración de Centro como consecuencia de la...

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