DECRETO 120/1995, de 9 de mayo, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes al Título de Formación Profesional de Técnico en Electromecánica de Vehículos en la Comunidad Autónoma de Andalucía. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 19 establece

que, corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 27 y 149.1.30 de la Constitución, desarrollados en el Título Segundo y la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

La formación en general y la formación profesional en particular, constituyen hoy día objetivos prioritarios de cualquier país que se plantee estrategias de crecimiento económico, de desarrollo tecnológico y de mejora de la calidad de vida de sus ciudadanos ante una realidad que manifiesta claros síntomas de cambio acelerado, especialmente en el

campo tecnológico. La mejora y adaptación de las cualificaciones profesionales no sólo suponen una adecuada respuesta colectiva a las exigencias de un mercado cada vez más competitivo, sino también un instrumento individual decisivo para que la población activa pueda enfrentarse eficazmente a los nuevos requerimientos de polivalencia profesional, a las nuevas dimensiones de las cualificaciones y a la creciente movilidad en el empleo.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, acomete de forma decidida

una profunda reforma del sistema y más aún si cabe, de la formación profesional en su conjunto, mejorando las relaciones entre el sistema educativo y el sistema productivo a través del reconocimiento por parte de éste de las

titulaciones de Formación Profesional y posibilitando al mismo tiempo la formación de los alumnos en los centros de trabajo. En este sentido, propone un modelo que tiene como finalidad, entre otras, garantizar la formación profesional inicial de los alumnos, para que puedan conseguir las capacidades y los conocimientos necesarios para el desempeño cualificado de la actividad profesional.

Esta formación de tipo polivalente, deberá permitir a los ciudadanos adaptarse a las modificaciones laborales que puedan producirse a lo largo de su vida. Por ello abarca dos aspectos esenciales: la formación profesional de base, que se incluye en la Educación Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato, y la formación profesional específica, mas

especializada y profesionalizadora que se organiza en Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior. La

estructura y organización de las enseñanzas profesionales, sus objetivos y contenidos, así como los criterios de

evaluación, son enfocados en la ordenación de la nueva formación profesional desde la perspectiva de la adquisición de la competencia profesional.

Desde este marco, la Ley Orgánica 1/1990, al introducir el nuevo modelo para estas enseñanzas, afronta un cambio

cualitativo al pasar de un sistema que tradicionalmente viene acreditando formación, a otro que, además de formación, acredite competencia profesional, entendida ésta como el conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes, adquiridos a través de procesos formativos o de la experiencia laboral, que permiten desempeñar y realizar roles y

situaciones de trabajo requeridos en el empleo. Cabe destacar, asimismo, la flexibilidad que caracteriza a este nuevo modelo de formación profesional, que deberá responder a las demandas y necesidades del sistema productivo en continua transformación, actualizando y adaptando para ello constantemente las cualificaciones. Así, en su artículo 35, recoge que el Gobierno establecerá los títulos correspondientes a los estudios de Formación Profesional Específica y las enseñanzas

mínimas de cada uno de ellos.

Concretamente, con el título de formación profesional de Técnico en Electromecánica de Vehículos se debe adquirir

la competencia general de: realizar operaciones de mantenimiento, montaje de accesorios y transformaciones del vehículo

en el área de: metálica, hidráulica, neumática y electricidad ajustándose a procedimientos y tiempos establecidos,

consiguiendo la calidad requerida y en condiciones de seguridad. A nivel orientativo, esta competencia debe permitir el

desempeño, entre otros, de los siguientes puestos de trabajo u ocupaciones: Mecánico de automóviles, Electricista de

automóviles, Mecánico de equipos diesel, Instalador de accesorios, Mecánico de maquinaria agrícola y de obras públicas,

Mecánico de motocicletas, Mecánico de vehículos pesados, Electricista de vehículos pesados.

La formación en centros de trabajo incluida en el currículo de los ciclos formativos, de acuerdo con lo dispuesto en

la Ley Orgánica 1/1990, y en el Real Decreto 676/1993, es sin duda una de las piezas fundamentales del nuevo modelo

por cuanto viene a cambiar el carácter academicista de la actual Formación Profesional por otro más participativo. La

colaboración de los agentes sociales en el nuevo diseño, vendrá a mejorar la cualificación profesional de los alumnos, al

posibilitarles participar activamente en el ámbito productivo real, lo que les permitirá observar y desempeñar las

actividades y funciones propias de los distintos puestos de trabajo, conocer la organización de los procesos productivos

y las relaciones laborales, asesorados por el tutor laboral.

Establecidas las directrices generales de estos títulos y sus correspondientes enseñanzas mínimas de formación

profesional mediante el Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo, y una vez publicado el Real Decreto 1649/1994, de 22

de julio, por el que se establece el título de formación profesional de Técnico en Electromecánica de Vehículos, corresponde a la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 1/1990, desarrollar y completar diversos aspectos de ordenación académica así como establecer el currículo de enseñanzas de dicho título en su ámbito territorial, considerando los aspectos básicos definidos en los mencionados Reales Decretos.

Por todo lo expuesto anteriormente, el presente Decreto viene a establecer la ordenación de las enseñanzas

correspondientes al título de formación profesional de Técnico en Electromecánica de Vehículos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación y Ciencia, oído el Consejo Andaluz de Formación Profesional

y con el informe del Consejo-Escolar de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de Mayo de 1995.

DISPONGO:

CAPITULO I ORDENACION ACADEMICA DEL TITULO DE FORMACION PROFESIONAL DE TECNICO EN ELECTROMECANICA DE VEHICULOS. Artículos 1 a 10
Artículo 1

Las enseñanzas de Formación Profesional conducentes a la obtención del título de formación profesional de Técnico

en Electromecánica de Vehículos, con validez académica y profesional en todo el territorio nacional, tendrán por finalidad

proporcionar a los alumnos la formación necesaria para:

  1. Adquirir la competencia profesional característica del título.

  2. Comprender la organización y características del sector de la automoción en general y en Andalucía en particular.

    así como los mecanismos de inserción y orientación profesional; conocer la legislación laboral básica y las

    relaciones que de ella se derivan; y adquirir los conocimientos y habilidades necesarias para trabajar en condiciones

    de seguridad y prevenir posibles riesgos en las situaciones de trabajo.

  3. Adquirir una identidad y madurez profesional para los futuros aprendizajes y adaptaciones al cambio de las

    cualificaciones profesionales.

  4. Permitir el desempeño de las funciones sociales con responsabilidad y competencia.

  5. Orientar y preparar para los estudios posteriores de Bachillerato que se establecen en el artículo 22 del presente

    Decreto, para aquellos alumnos que no posean el título de Graduado en Educación Secundaria.

Artículo 2

La duración del ciclo formativo de Electromecánica de Vehículos será de 2000 horas y forma parte de la Formación Profesional Específica de Grado Medio.

Artículo 3

Los objetivos generales de las enseñanzas correspondientes al título de formación profesional de Técnico en Electromecánica de Vehículos son los siguientes:

Comprender y/o aplicar la terminología, instrumentos, herramientas, equipos y métodos...

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