DECRETO 117/1995, de 9 de mayo, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes al título de Formación Profesional de Técnico Superior en Construcciones Metálicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA |
Rango de Ley | Decreto |
La Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 19 establece que, corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 27 y 149.130 de la Constitución, desarrollados en el Título Segundo y la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
La formación en general y la formación profesional en particular, constituyen hoy día objetivos prioritarios de cualquier país que se plantee estrategias de crecimiento económico, de desarrollo tecnológico y de mejora de la calidad de vida de sus ciudadanos ante una realidad que manifiesta claros síntomas de cambio acelerado, especialmente en el
campo tecnológico. La mejora y adaptación de las cualificaciones profesionales no sólo suponen una adecuada respuesta colectiva a las exigencias de un mercado cada vez más competitivo, sino también un instrumento individual decisivo para que la población activa pueda enfrentarse eficazmente a los nuevos requerimientos de polivalencia profesional, a las nuevas dimensiones de las cualificaciones y a la creciente movilidad en el empleo.
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, acomete de forma decidida
una profunda reforma del sistema y más aún si cabe, de la formación profesional en su conjunto, mejorando las relaciones entre el sistema educativo y el sistema productivo a través del reconocimiento por parte de éste de las
titulaciones de Formación Profesional y posibilitando al mismo tiempo la formación de los alumnos en los centros de trabajo. En este sentido, propone un modelo que tiene como finalidad, entre otras, garantizar la formación profesional inicial de los alumnos, para que puedan conseguir las capacidades y los conocimientos necesarios para el desempeño cualificado de la actividad profesional.
Esta formación de tipo polivalente, deberá permitir a los ciudadanos adaptarse a las modificaciones laborales que puedan producirse a lo largo de su vida. Por ello abarca dos aspectos esenciales: la formación profesional de base, que se incluye en la Educación Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato, y la formación profesional específica, más
especializada y profesionalizadora que se organiza en Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior. La estructura y organización de las enseñanzas profesionales, sus objetivos y contenidos, así como los criterios de evaluación, son enfocados en la ordenación de la nueva formación profesional desde la perspectiva de la adquisición de la competencia ición de
la competencia profesional.
Desde este marco, la Ley Orgánica 1/1990, al introducir el nuevo modelo para estas enseñanzas, afronta un cambio
cualitativo al pasar de un sistema que tradicionalmente viene acreditando formación a otro que, además de formación, acredite competencia profesional, entendida ésta como el conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes, adquiridos a través de procesos formativos o de la experiencia laboral, que permiten desempeñar y realizar roles y situaciones de trabajo requeridos en el empleo. Cabe destacar, asimismo, la flexibilidad que caracteriza a este nuevo modelo de formación profesional, que deberá responder a las demandas y necesidades del sistema productivo en continua transformación, actualizando y adaptando para ello constantemente las cualificaciones. Así, en su artículo 35, recoge que el Gobierno establecerá los títulos correspondientes a los estudios de Formación Profesional Específica y las enseñanzas mínimas de cada uno de ellos.
Concretamente, con el título de formación profesional de Técnico Superior en Construcciones Metálicas se debe
adquirir la competencia general de: intervenir en la elaboración de documentación técnica para la definición del producto,
del proceso de fabricación, montaje o reparación de construcciones metálicas y controlar la producción asignada,
asegurando su ejecución con la calidad requerida, dentro del tiempo establecido y en condiciones de seguridad. A nivel
orientativo, esta competencia debe permitir el desempeño, entre otros, de los siguientes puestos de trabajo u ocupaciones:
Delineante Proyectista de construcciones metálicas, Delineante Proyectista de utillajes de construcciones metálicas, Jefe
de taller, Técnico en procesos de fabricación, montaje y reparación de construcciones metálicas, Técnico en procesos
de soldeo, Jefe de montaje y reparación de construcciones metálicas, Inspector de soldadura, Inspector de calidad.
La formación en centros de trabajo incluida en el currículo de los ciclos formativos, de acuerdo con lo dispuesto en
la Ley Orgánica 1/1990, y en el Real Decreto 676/1993, es sin duda una de las piezas fundamentales del nuevo modelo
por cuanto viene a cambiar el carácter academicista de la actual Formación Profesional por otro más participativo. La
colaboración de los agentes sociales en el nuevo diseño, vendrá a mejorar la cualificación profesional de los alumnos,
al posibilitarles participar activamente en el ámbito productivo real, lo que les permitirá observar y desempeñar las
actividades y funciones propias de los distintos puestos de trabajo, conocer la organización de los procesos productivos
y las relaciones laborales, asesorados por el tutor laboral.
Establecidas las directrices generales de estos títulos y sus correspondientes enseñanzas mínimas de formación
profesional mediante el Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo, y una vez publicado el Real Decreto 1656/1994, de 22
de julio, por el que se establece el título de formación profesional de Técnico Superior en Construcciones Metálicas,
corresponde a la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley
1/1990, desarrollar y completar diversos aspectos de ordenación académica así como establecer el currículo de enseñanzas
de dicho título en su ámbito territorial, considerando los aspectos básicos definidos en los mencionados Reales Decretos.
Por todo lo expuesto anteriormente, el presente Decreto viene a establecer la ordenación de las enseñanzas
correspondientes al título de formación profesional de Técnico Superior en Construcciones Metálicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación y Ciencia, oído el Consejo Andaluz de Formación Profesional
y con el informe del Consejo Escolar de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de mayo 1995.
DISPONGO:
Las enseñanzas de Formación Profesional conducentes a la obtención del título de formación profesional de Técnico
Superior en Construcciones Metálicas, con validez académica y profesional en todo el territorio nacional, tendrán por
finalidad proporcionar a los alumnos la formación necesaria para:
-
Adquirir la competencia profesional característica del título.
-
Comprender la organización y características del sector de las construcciones metálicas en general y en Andalucía
en particular, así como los mecanismos de inserción y orientación profesional; conocer la legislación laboral
básica y las relaciones que de ella se derivan; y adquirir los conocimientos y habilidades necesarias para trabajar
en condiciones de seguridad y prevenir posibles riesgos en las situaciones de trabajo.
-
Adquirir una identidad y madurez profesional para los futuros aprendizajes y adaptaciones al cambio de las
cualificaciones profesionales.
-
Permitir el desempeño de las funciones sociales con responsabilidad y competencia.
-
Orientar y preparar para los estudios universitarios posteriores que se establecen en el artículo 22 del presente
Decreto, para aquellos alumnos que no posean el título de Bachiller.
La duración del ciclo formativo de Construcciones Metálicas será de 2000 horas y forma parte de la Formación Profesional Específica de Grado Superior.
Los objetivos generales de las enseñanzas correspondientes al título de formación profesional de Técnico Superior
en Construcciones Metálicas son los siguientes:
Analizar planos de definición de producto y de fabricación de construcción metálica, identificando características
técnicas y proceso productivo, determinando el programa de producción según las necesidades de fabricación y la normativa aplicable.
Elaborar croquis de conjunto y de detalle, realizando, si es preciso, la aplicación de cálculos de dimensionado
y formas en elementos de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba