DECRETO 242/2003, de 29 de julio de corrección de errores del Decreto 166/2003, de 17 de junio, sobre la producción agroalimentaria ecológica en Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 242/2003, de 29 de julio de corrección de errores del Decreto 166/2003, de 17 de junio, sobre

la producción agroalimentaria ecológica en Andalucía.

Publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 117, de 20 de junio de 2003, el Decreto 166/2003, de 17 de junio, sobre la producción agroalimentaria ecológica en Andalucía, se ha advertido error en el texto del mismo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 segunda.c) del Decreto 205/1983, de 5 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, resulta oportuno rectificar la citada norma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, al amparo de lo previsto en el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de julio de 2003,

DISPONGO

Artículo Unico Modificación del apartado c) del número 2, del artículo 4 del Decreto 166/2003, de 17 de junio, sobre la producción agroalimentaria ecológica en Andalucía.

El apartado c) del número 2 del artículo 4 del Decreto 166/2003, de 17 de junio, queda redactado de la siguiente manera:

c) Vocales: - El titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria.

- Dos representantes de la Consejería de Agricultura y Pesca, designados por el titular de la misma.

- Un representante de la Consejería de Gobernación, designado por su titular.

- Dos representantes de la Consejería de Medio Ambiente, designados por el titular de dicha Consejería.

- Tres representantes de los organismos de control, con mayor volumen de actividad, de entre los autorizados por la Consejería de Agricultura y Pesca para ejercer las funciones de control establecidas en el Reglamento núm. 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991.

- Dos representantes designados por las Organizaciones Sindicales más representativas.

- Dos representantes de la industria agroalimentaria designados por la Confederación de Empresarios de Andalucía.

- Un representante designado a propuesta de las Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía.

- Un representante designado a propuesta de las Organizaciones de Consumidores de Productos Ecológicos de Andalucía.

- Un representante designado...

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