DECRETO 7/2002, de 15 de enero, por el que se regula el PRODER de Andalucía y se convoca a las entidades interesadas en participar en su gestión.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 7/2002, de 15 de enero, por el que se regula el PRODER de Andalucía y se convoca a las entidades interesadas en participar en su gestión.

La política de desarrollo rural ha sido una estrategia prioritaria para el Gobierno andaluz desde la década de los noventa.

La formulación del Plan de Desarrollo Rural de Andalucía representó un esfuerzo importante de análisis de la situación del medio rural andaluz, posibilitando un amplio debate entre los distintos agentes presentes en el mismo y la Administración autonómica y permitiendo, en definitiva, la adopción de estrategias concretas de intervención coordinada sobre los espacios rurales.

El Decreto 226/1995, de 26 de septiembre, por el que se aprobaban medidas para la ejecución de dicho Plan, formulaba actuaciones que fueron consensuadas con los agentes económicos y sociales en el marco del Pacto Andaluz por el Empleo y la Actividad Productiva suscrito en febrero de 1995. Entre ellas cabría destacar la creación de la figura de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía, concebidos como entidades colaboradoras de la Junta de Andalucía en la ejecución de sus políticas para el medio rural y, concretamente, en la aplicación de sus líneas de ayuda a los proyectos de emprendedores. Estas organizaciones, de naturaleza privada y conformadas como estructuras abiertas, participativas y democráticas, agrupan a las Administraciones públicas locales y a las personas y entidades privadas preocupadas por el desarrollo de su territorio.

La aplicación, a partir de 1995, de la Iniciativa Comunitaria «Leader II» y del Programa Operativo «PRODER» posibilitó la constitución de 49 grupos de acción local en otros tantos territorios rurales de Andalucía, que han trasladado a su población los beneficios económicos de esta estrategia de desarrollo. La homologación, en 1999, de los grupos existentes, como Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía, significó la demostración del compromiso de la Consejería de Agricultura y Pesca con la tarea que venían desarrollando esas entidades en el mundo rural andaluz.

El Compromiso por el Mundo Rural, suscrito en 1999 por la Junta de Andalucía con los agentes económicos y sociales, así como los compromisos reflejados en los sucesivos Acuerdos de Concertación Social, refrendan dicha estrategia e implican la consolidación de estas entidades y lo que representan como forma de actuación de especial interés y aceptación para la población rural. En particular, el V Acuerdo de Concertación Social de Andalucía destaca el importante papel que desempeñan dichas entidades en la articulación social.

El nuevo Marco Comunitario de Apoyo significa una oportunidad para apoyar y mantener este diseño estratégico, al menos hasta 2008, plazo límite para la realización de los gastos públicos. En este nuevo escenario se continuarán ejecutando las estrategias de desarrollo endógeno, financiadas con los Fondos Estructurales y su correspondiente cofinanciación previstos en el Programa Operativo Integrado de Andalucía, y se aplicará, en muchos ámbitos rurales, la nueva Iniciativa Comunitaria «Leader Plus», aprobada por la Comisión.

El 29 de diciembre de 2000 la Comisión Europea aprobó el Programa Operativo Integrado de Andalucía (Decisión C 2000 3965) que contiene, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) núm. 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, los ejes prioritarios, una descripción resumida de las medidas propuestas, un plan de financiación por eje y año, así como el importe total de las financiaciones públicas subvencionables.

El Eje 7 «Agricultura y Desarrollo Rural» de dicho Programa contiene las Medidas 5 y 9, denominadas «Desarrollo Endógeno de Zonas Rurales relativo a las actividades agrarias»

y «Desarrollo Endógeno de Zonas Rurales ligado a actividades no agrarias», respectivamente.

Durante la vigencia del Marco Comunitario de Apoyo 1994-1999 diversas comarcas de Andalucía se beneficiaron del Programa Operativo «Desarrollo y Diversificación Económica de Zonas Rurales (PRODER)». En la nueva etapa que se desarrollará con la aplicación del Marco 2000-2006 no existe un Programa Operativo específico que suponga la continuación exacta del anterior, ya que todas las actuaciones se han integrado dentro de un único Programa Operativo Integrado de Andalucía. Ahora bien, las Medidas 7.5 y 7.9 citadas se han planteado y diseñado como una forma de dar continuidad a aquella intervención, por lo que la gestión agrupada de ambas Medidas se considera como la continuación del primer programa citado.

El Programa Operativo contempla que la gestión y ejecución de ambas Medidas se desarrollará en forma de Subvención Global, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento (CE) núm. 1260/1999. Ello implica que la gestión y ejecución de esos fondos se encomendará a un Organismo Intermediario que lo conformarán, conjuntamente, la Consejería de Agricultura y Pesca y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La Subvención Global «Desarrollo Endógeno de Zonas Rurales» se denominará en lo sucesivo, en correspondencia con la denominación anterior, PRODER de Andalucía. De esta forma se continúa el esfuerzo realizado por la Junta de Andalucía para fomentar la dinamización y diversificación económica del mundo rural andaluz.

Para ello se ha adoptado en Andalucía un modelo de trabajo dinámico con el que se pretende dotar de capacidad de respuesta a la sociedad andaluza y permitir avanzar colectivamente en la modernización del medio rural, profundizando en la cohesión social y territorial. Este modelo implica promover un enfoque metodológico moderno y participativo (planificación de abajo a arriba, trabajo en red...) a partir del que se genere un capital social comprometido. El apoyo que la Junta de Andalucía ofrece en este sentido se materializa en una oferta integral de medios para que los emprededores rurales puedan aprovechar todas las oportunidades de desarrollo que hay en su territorio; se incluye aportación de recursos financieros, apoyo técnico por parte de los expertos de los grupos de desarrollo rural, ayudando a la identificación de oportunidades, a la mejora de los proyectos y a la materialización de los mismos. Se apuesta por el apoyo a los emprendedores del mundo rural, sobre la base de que cada persona debe asumir el compromiso de ser protagonista de su propio futuro.

En definitiva la filosofía del modelo de desarrollo que se propone debe pasar por profundizar aún más en los valores de libertad, democracia, participación, equidad y solidaridad, siendo el capital humano el verdadero eje de desarrollo.

En este sentido, el Programa Operativo prevé la participación de las Asociaciones de Desarrollo Rural como Beneficiarias finales de ambas Medidas. De acuerdo con el Reglamento citado, la función de Beneficiario final la ejercen los organismos o entidades responsables de la concesión de las ayudas.

La experiencia obtenida en nuestra Comunidad Autónoma con las Asociaciones de Desarrollo Rural, que colaboran actualmente en la gestión y ejecución de programas similares de desarrollo rural, justifica que en el diseño del PRODER de Andalucía se pretenda consolidar tanto el modelo vigente como las propias entidades ya presentes en el territorio. Mediante el presente Decreto se consolida la denominación «Grupo de Desarrollo Rural» por la que se conocen estas entidades desde que en 1995 se les comenzara a aplicar tal expresión, con gran arraigo tanto en el territorio como entre la población y las propias entidades, y con mayor contenido que la denominación «Grupo de acción local», que se refiere, tan solo, a la gestión de un programa concreto.

La opción de recurrir a entidades privadas se justifica, además, por el propio diseño de la política de desarrollo rural, tanto en el ámbito comunitario como nacional y autonómico.

Sevilla, 19 de enero 2002

Página núm. 929 Las entidades responsables del desarrollo de su territorio deben ser asociaciones abiertas a la participación de todos los interesados, personas físicas o jurídicas, en el desarrollo de la comarca, garantizando el funcionamiento democrático de sus órganos de decisión. Ahora bien, puesto que las Asociaciones citadas son entidades privadas, es necesario conferirles, bajo el control y verificación de las Administraciones responsables, capacidad para el ejercicio de la función de conceder subvenciones a los promotores de sus ámbitos territoriales de actuación y aplicarles procedimientos especiales de fiscalización y control, recurriendo a la colaboración de una Administración local presente en el territorio, que ejercerá la función de Responsable Administrativo y Financiero, en estrecha colaboración con la Administración autonómica.

Por último, el presente Decreto regula la convocatoria y el procedimiento de selección de las Asociaciones que desempeñarán esa función, así como la asignación de los recursos financieros a las Beneficiarias finales. En tal sentido, se definen los requisitos que deben cumplir las entidades interesadas en colaborar en la gestión del PRODER de Andalucía, se constituye una Comisión de Selección con participación de los Agentes económicos y sociales firmantes del Acuerdo de Concertación Social de Andalucía, y se establece el procedimiento para la asignación de los fondos públicos entre las entidades seleccionadas, previendo la posibilidad de que las mismas participen exclusivamente en la gestión del PRODER de Andalucía o complementen su estrategia de desarrollo con el Programa Regional «Leader Plus» de Andalucía.

De conformidad con el artículo 18.1.4 del Estatuto de Autonomía para Andalucía...

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