Orden de 9 de octubre de 2008, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio de Procuradores de Granada y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 79.3.b) que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, dictada en virtud de la citada competencia, establece en su artículo 22, que aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante Orden de su titular, previa calificación de legalidad.

La disposición transitoria primera del Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, dispone que los colegios profesionales actualmente existentes en Andalucía cumplirán las obligaciones registrales previstas en ella y, en su caso, adaptarán sus estatutos a dicha ley, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de dicho Decreto.

El Colegio de Procuradores de Granada, ha presentado sus Estatutos adaptados a la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía, texto que ha sido aprobado por la Junta General Extraordinaria de la Corporación, celebrada el 2 de julio de 2008, e informado por el Consejo Andaluz de la profesión, respectivo.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y el 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por el Decreto 216/2006, de 12 de diciembre,

DISPONGO

Primero. Se aprueban los Estatutos del Colegio de Procuradores de Granada, adaptados a la normativa vigente en materia de colegios profesionales en Andalucía, ordenando su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Segundo. La presente Orden se notificará a la Corporación profesional interesada y será publicada, junto al texto estatutario que se aprueba, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 9 de octubre de 2008

EVANGELINA NARANJO MÁRQUEZ

Consejera de Justicia y Administración Pública

TÍTULO I DEL COLEGIO, SU ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO Artículos 1 a 67
CAPÍTULO PRIMERO DEL COLEGIO Artículos 1 a 5
Art. 1 Naturaleza y ámbito territorial.
Art. 2 Fines y funciones.
Art. 3 Miembros.
Art. 4 Régimen Jurídico.
Art. 5 Régimen de Honores.
CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS JUNTAS GENERALES Artículos 6 a 28
Sección Primera Junta General: Clases y derecho de asistencia. Artículo 6
Art. 6 Junta General: Clases y derecho de asistencia.
Sección Segunda Junta General Ordinaria Artículos 7 y 8
Art. 7 Tiempo y celebración.
Art. 8 Atribuciones.
Sección Tercera Junta General Extraordinaria. Artículo 9
Art. 9 Tiempo de celebración.
Sección Cuarta Cuestiones comunes a la Junta General Ordinaria y Extraordinaria Artículos 10 y 11
Art. 10 Voto de censura.
Art. 11 Quórum y adopción de acuerdos.
Sección Quinta Del Orden de discusión en las Juntas Generales Artículos 12 a 28
Art. 12 Apertura de la Junta.
Art. 13 Discusiones.
Art. 14 Turno de palabra.
Art. 15 Votaciones.
Art. 16 Votación secreta.
Art. 17 Ofensas en el debate.
Art. 18 Rectificación del interesado.
Art. 19 Defensa del ausente.
Art. 20 Orden de discusiones.
Art. 21 Uso de la palabra.
Art. 22 Retirada del uso de la palabra.
Art. 23 Falta al orden.
Art. 24 Preferencias en la discusión.
Art. 25 Alusiones personales.
Art. 26 Asistencia de Colegiados no ejercientes.
Art. 27 Obligatoriedad de los Acuerdos.
Art. 28 Protocolo.
CAPÍTULO TERCERO DE LA JUNTA DE GOBIERNO Artículos 29 a 55
Sección Primera Cuetisones Generales, composición, convocatoria y adopción de acuerdos Artículos 29 a 36
Art. 29 Composición.
Art. 30 Convocatoria.
Art. 31 Composición de la Junta de Gobierno.
Art. 32 Gastos de desplazamiento.
Art. 33 Distintivos en actos oficiales.
Art. 34 Cese en el cargo.
Art. 35 Vacantes Extraordinarias.
Art. 36 Junta provisional.
Sección Segunda Proceso Electoral Artículos 37 a 53
Art. 37 Requisitos para ser candidato.
Art. 38 Elección de la Junta de Gobierno.
Art. 39 Proceso Electoral.
Art. 40 Tiempo de mandato en caso de vacante.
Art. 41 Constitución de la Mesa Electoral.
Art. 42 Nulidad del voto.
Art. 43 Urna.
Art. 44 Votación secreta.
Art. 45 Inicio de la elección.
Art. 46 Depósito de las papeletas.
Art. 47 Desarrollo de las elecciones.
Art. 48 Votos por correo.
Art. 49 Cierre de la votación.
Art. 50 Examen de las papeletas.
Art. 51 Terminación del escrutinio.
Art. 52 Empates.
Art. 53 Juramento de los elegidos.
Sección Tercera Atribuciones de la Junta de Gobierno Artículos 54 y 55
Art. 54 Atribuciones.
Art. 55 Auxilio por defunción.
CAPÍTULO CUARTO DEL DECANO-PRESIDENTE Artículos 56 y 57
Art. 56 Del Decano.
Art. 57 Atribuciones.
CAPÍTULO QUINTO DEL VICEDECANO Artículo 58
Art. 58 Atribuciones.
CAPÍTULO SEXTO DEL TESORERO Artículos 59 a 62
Art. 59 Del Tesorero.
Art. 60 Visado y firma.
Art. 61 Sellos.
Art. 62 Atribuciones.
CAPÍTULO SÉPTIMO DEL SECRETARIO Artículo 63
Art. 63 Atribuciones.
CAPÍTULO OCTAVO DEL VICESECRETARIO Y VOCALES Artículo 64
Art. 64 Atribuciones.
CAPÍTULO NOVENO DEL RÉGIMEN ECONÓMICO COLEGIAL Artículos 65 a 67
Art. 65 Ejercicio económico, presupuesto y examen de cuentas.
Art. 66 Ingresos del Colegio.
Art. 67 Gastos del Colegio.
TÍTULO II DE LOS COLEGIADOS Artículos 68 a 92
CAPÍTULO PRIMERO INCORPORACIÓN AL COLEGIO Artículos 68 a 71
Art. 68 Condiciones Generales para ser Procurador.
Art. 69 Condiciones para la incorporación del Procurador al Colegio.
Art. 70 Aprobación en Junta y Juramento.
Art. 71 Impedimento incorporación.
CAPÍTULO SEGUNDO DERECHOS Y DEBERES Artículos 72 a 85
Art. 72 Derechos.
Art. 73 Servicios colegiales.
Art. 74 Obligaciones....

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