ORDEN de 3 de abril de 2000, de modificación de la de 7 de febrero, por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | CONSEJERIA DE TURISMO Y DEPORTE |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN de 3 de abril de 2000, de modificación de la de 7 de febrero, por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye, en su artículo 13.31, a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de deporte y ocio, título competencial en virtud del cual fue aprobado el Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas. Este Decreto establece que una vez que las federaciones deportivas aprueben provisionalmente su reglamento electoral, lo elevarán a la Consejería de Turismo y Deporte para que, una vez comprobada su legalidad por la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, sea ratificado por ésta y publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
La Orden de 7 de febrero de 2000, por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas, en su disposición adicional primera determina que en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, las federaciones deberán aprobar el reglamento electoral.
El establecimiento de un plazo concreto para que las Asambleas Generales de las federaciones deportivas aprueben sus reglamentos electorales se ha mostrado como elemento distorsionador del sistema, y ello tanto porque las federaciones deportivas pueden aprobarlo en cualquier momento, aspecto que prevé la propia Orden, como porque dicho plazo puede impedir que las federaciones aprueben su reglamento electoral en un momento previo a la convocatoria de las elecciones, que con carácter general ha de ser antes del 1 de junio del presente año. En efecto, distintas federaciones han comunicado a la Consejería que sus peculiaridades organizativas dificultan, cuando no imposibilitan, que en el plazo de un mes sean convocadas y celebradas sus Asambleas Generales, aplicándose en tal caso las normas contenidas en el Anexo de la Orden a pesar de que su voluntad es la de dotarse de un régimen electoral propio, resultado que no es el pretendido por la norma, puesto que ésta ha diseñado el sistema de modo que el reglamento que cada federación apruebe sea el que determine las normas del proceso electoral y que solo se aplique el...
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