DECRETO 24/1995, de 14 de febrero, por el que se regula la distribución, control y procesamiento de las recetas oficiales de estupefacientes para uso humano en la Comunidad Autónoma de Andalucía. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyDecreto

El artículo 149.1.16 de la Constitución Española establece como competencia exclusiva del Estado la regulación de las bases y coordinación general de la sanidad, correspondiendo a la Comunidad Autónoma de Andalucía el desarrollo y la ejecución de las citadas bases, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. De acuerdo con las anteriores previsiones, el artículo 85.4 de la Ley

25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, prevé que el Gobierno podrá regular con carácter básico las condiciones y requisitos de la dispensación de medicamentos que, por afectar a la salud pública o al sistema sanitario hayan de ser de general aplicación.

En base al mencionado texto legal, se dictó la Orden Ministerial de 25 de abril de 1994, por la que se regulan las recetas y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano, que tiene la condición de norma básica y, en consecuencia, aplicable a todas las Administraciones Públicas.

En la referida Orden se configura un nuevo modelo de receta oficial de estupefacientes, que garantiza las medidas de seguridad, evitando su falsificación y facilitando un uso más racional de los medicamentos que contengan estas sustancias.

En consecuencia, atendiendo a la normativa anteriormente mencionada y en base a la competencia atribuida a la Junta de Andalucía en esta materia, se hace necesario regular, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la distribución, control y procesamiento de las recetas oficiales de estupefacientes y establecer los calendarios y los modelos de impresos que deben utilizarse en las comunicaciones que, a tales fines, deben establecerse entre los Colegios Oficiales de Médicos y de Farmacéuticos y las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud. En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud, oídas las Entidades afectadas y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de febrero de 1995

D I S P O N G O

Artículo 1 Objeto.

Constituye el objeto de la presente norma, la regulación de la distribución, control y procesamiento de las recetas oficiales de estupefacientes para uso humano, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de la normativa básica del Estado.

Artículo 2 Distribución y control de los talonarios de recetas oficiales de estupefacientes.
  1. La distribución de los talonarios de las recetas oficiales de estupefacientes, se realizará por...

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