Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Noviembre de 2009
Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye en su artículo 58.2.1.º a la Comunidad Autónoma las competencias exclusivas, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución, sobre el fomento y planificación de la actividad económica en Andalucía.

En virtud del Real Decreto 4110/1982, de 29 diciembre, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de intervención de precios, se procedió al traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de las competencias sobre precios autorizados.

El procedimiento para la autorización de estos precios se encontraba previsto en el Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad en materia de precios autorizados, que atribuyó el conocimiento y propuesta de resolución de los expedientes sobre precios autorizados, en función del número de habitantes del municipio, bien a la Comisión de Precios de Andalucía o bien a las Comisiones Provinciales de Precios. Por su parte, la competencia para resolver correspondía a la persona titular de la Viceconsejería de Economía y Hacienda, en virtud del artículo 7 del citado Decreto 266/1988, de 2 de agosto, en la redacción dada por la disposición final primera del Decreto 137/2000, de 16 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

El artículo 16.4 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, en relación con el Anexo II de la citada norma, determinó los precios autorizados de ámbito autonómico.

Por su parte, respecto a los servicios de transportes de viajeros en automóviles ligeros (autotaxis), se fijó, en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de enero de 1986, modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de noviembre de 1996, un procedimiento específico de revisión automática, en el que no intervienen las Comisiones de Precios, en aquellos casos en los que la revisión se ajusta a la variación del índice de precios al consumo.

El tiempo transcurrido desde la aprobación del Decreto 266/1988, de 2 de agosto, y de los mencionados Acuerdos del Consejo de Gobierno, unido a la entrada en vigor de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, aconsejan modificar el marco jurídico aplicable en esta materia. En particular, deben regularse con mayor precisión los trámites y la documentación exigida, tanto en el procedimiento general de establecimiento o modificación de las tarifas, como en el de revisión automática.

Asimismo, se impone la necesidad de articular un procedimiento más ágil, sin perjuicio de que se garantice en todo caso la participación de las personas consumidoras y usuarias y de los agentes económicos y sociales, en consonancia con las medidas aprobadas por el Consejo de Gobierno en su Acuerdo de 27 de enero de 2009, por el que se aprueba el Plan de Medidas sobre simplificación de los procedimientos administrativos y de agilización de los trámites.

En este sentido, puede destacarse como elemento novedoso la desaparición de la Comisión de Precios de Andalucía y las Comisiones Provinciales de Precios. Las funciones de dichas Comisiones se sustituyen por la consulta a la asociación de municipios y provincias de ámbito autonómico de mayor implantación, a los representantes designados por el Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, así como a la organización empresarial y a las organizaciones sindicales representativas de ámbito autonómico.

Igualmente, debe señalarse como novedad la regulación de la autorización automática de las solicitudes de revisión de tarifas, no sólo de autotaxi sino también de transporte urbano colectivo.

De otro lado, por motivos de seguridad jurídica y racionalización administrativa, se especifican los criterios en virtud de los cuales se deberá resolver sobre la autorización de las tarifas, y se relaciona la documentación que se deberá aportar junto a la solicitud de autorización.

Por último, y con el fin de lograr una mayor agilización y simplificación de los procedimientos en beneficio de la ciudadanía y de la propia Administración, se contempla la regulación mediante Orden de la tramitación telemática de los procedimientos establecidos en el presente Decreto, de conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la Ley 9/2007, de 22 de octubre y en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 3 de noviembre de 2009,

DISPONGO

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 11
Artículo 1 Objeto.

El objeto del presente Decreto es regular los procedimientos para la autorización del establecimiento, modificación o revisión de las tarifas de servicios de competencia municipal, que estén sujetos al régimen de precios autorizados de ámbito local, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2 Precios autorizados.

A los efectos del presente Decreto, son precios autorizados de ámbito local las tarifas aprobadas por los órganos competentes de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma relativas a los servicios de:

  1. Abastecimiento de agua a poblaciones.

  2. Transporte urbano de viajeros en automóviles de turismo, en adelante autotaxis, conforme al artículo 14 y siguientes de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía.

  3. Transporte urbano colectivo de viajeros.

Artículo 3 Criterios para la autorización de las modificaciones de precios.
  1. Las modificaciones de precios cuya autorización se solicite tendrán que basarse en variaciones motivadas de los costes de producción o de comercialización o, en su caso, en las variaciones de las características del servicio que se trate. No podrán imputarse como costes de producción o comercialización aquellos que no posean relación acreditada y directa con el servicio.

  2. Las amortizaciones, el destino de los recursos económico-financieros propios o ajenos y las cantidades destinadas a nuevas inversiones serán considerados por el órgano competente para conceder la autorización, en cada caso, desde la perspectiva del normal desarrollo de la actividad empresarial; que se valorará teniendo en cuenta, entre otras circunstancias, el objeto social, el ámbito territorial y la situación económica de la empresa.

  3. El órgano competente para conceder la autorización tendrá en cuenta todos los factores de posible compensación de costes y muy especialmente los derivados de incrementos de productividad, así como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR