DECRETO 135/1993, de 7 de septiembre, por el que se dictan normas relativas a los procedimientos administrativos de aplicación en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma y de la Consejería de Economía y Hacienda. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyDecreto

La disposición adicional tercera de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley

14/1993, de 4 de agosto, dispone que «Reglamentariamente, en el plazo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, se llevará a efecto la adecuación a la misma de las normas reguladoras de los distintos procedimientos administrativos, cualquiera que sea su rango, con específica mención de los efectos estimatorios o desestimatorios que la falta de resolución expresa produzca¯.

En cumplimiento de lo anterior, una vez analizadas las normas procedimentales vigentes en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma y de la Consejería de Economía y Hacienda, con la salvaguardia que supone el contenido de la disposición derogatoria de la mencionada Ley, y atendiendo a los criterios de mejora de los servicios al ciudadano y de seguridad jurídica, por el presente Decreto se adecuan las normas procedimentales en lo referente a la determinación de los plazos para resolver y los efectos que la falta de resolución pueda producir. En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, con aprobación de la Consejería de Gobernación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de septiembre de 1993

D I S P O N G O

Artículo único
  1. De acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley

    30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada en el Real Decreto-Ley 14/1993, de 4 de agosto, se establecen los plazos de resolución y los efectos de la falta de resolución expresa de los procedimientos que se relacionan en el Anexo I de este Decreto de conformidad con su contenido.

  2. En los procedimientos que se relacionan en el Anexo II del presente Decreto, las solicitudes formuladas por los interesados se entenderán desestimadas cuando no haya recaído resolución en plazo.

  3. Los procedimientos que se mencionan en el Anexo III de este Decreto continuarán hasta su finalización de acuerdo con su naturaleza y características propias, sin perjuicio, en su caso, de la prescripción de la acción, de la imposibilidad material de continuarlos por causas sobrevenidas, del desistimiento, la renuncia o la caducidad de la instancia.

DISPOSICION ADICIONAL

Los procedimientos regulados en la legislación sobre contratación administrativa, se observarán las reglas específicas de dicha legislación. En cualquier caso, la falta de resolución expresa en los procedimientos para la resolución de las incidencias que surjan durante la ejecución de los contratos, producirá efectos desestimatorios.

DISPOSICION TRANSITORIA

Los procedimientos a los que se refiere este Decreto iniciados antes de la entrada en vigor del mismo se regirán por las normas anteriores vigentes que les sean de aplicación.

DISPOSICION DEROGATORIA

Se derogan cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. En el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en los supuestos no previstos en el presente Decreto, será aplicable la normativa de la Administración General del Estado reguladora de la materia.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de septiembre de 1993

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

ANEXO I

PROCEDIMIENTO: 1) Inscripción registro General de comerciantes ambulantes. NORMATIVA DE REFERENCIA: Ley 9/88 (BOJA nº 99) art. 5º. Decreto 113/89 (BOJA nº 48), art. 1º a 9º.

PLAZO MAXIMO: 3 meses.

EFECTO SILENCIO: estimatorio.

PROCEDIMIENTO: 2) Cancelación inscripciones en el Registro General de Comerciantes Ambulantes.

NORMATIVA DE REFERENCIA: Ley 9/88 (BOJA nº 99) art. 5º, Decreto 113/89 (BOJA nº 48) art. 7.

PLAZO MAXIMO: 1 mes.

EFECTO SILENCIO: estimatorio.

PROCEDIMIENTO: 3) Renovación del Carnet profesional de comerciantes ambulantes.

NORMATIVA DE REFERENCIA: Ley 9/88 (BOJA nº 99) art. 5º. Decreto 113/89 (BOJA nº 48) arts. 10-11. Orden 2-6-89 (BOJA nº 48)

arts. 1º-3º.

PLAZO MAXIMO: 3 meses.

EFECTO SILENCIO: estimatorio.

PROCEDIMIENTO: 4) Inscripción registro artesano.

NORMATIVA DE REFERENCIA: R.D. 1520/82 (BOE nº 167) arts. 5º-8º. PLAZO MAXIMO: 3 meses.

EFECTO SILENCIO: estimatorio.

PROCEDIMIENTO: 5) Reconocimiento Institución Ferial. Aprobación de sus estatutos y sus modificaciones.

NORMATIVA DE REFERENCIA: Ley 3/92 (BOJA nº 114) art. 6. PLAZO MAXIMO: 3 meses.

EFECTO SILENCIO: desestimatorio.

PROCEDIMIENTO: 6) Adaptación estatutos de las Instituciones feriales existentes en Andalucía.

NORMATIVA DE REFERENCIA: Ley 3/92 (BOJA nº 114) D.T.

PLAZO MAXIMO: 3 meses.

EFECTO SILENCIO: desestimatorio.

PROCEDIMIENTO: 7) Autorización previa para la elaboración de ferias comerciales oficiales.

NORMATIVA DE REFERENCIA: Ley 3/92 (BOJA nº 114) art. 10. PLAZO MAXIMO: 3 meses.

EFECTO SILENCIO: desestimatorio.

PROCEDIMIENTO: 8) Aprobación presupuestos ordinarios de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

NORMATIVA DE REFERENCIA: Ley 3/93 (BOE nº 70) art. 23 Decreto 1291/74 (BOE nº 112) art. 44. Orden 30-1-81 (BOE nº 62) art. 9.

PLAZO MAXIMO: 1 mes.

EFECTO SILENCIO: estimatorio.

PROCEDIMIENTO: 9) Adaptación presupuestos extraordinarios de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

NORMATIVA DE REFERENCIA: Ley 3/93 (BOE nº 70) art. 23 Decreto 1291/74 (BOE nº 112) art. 45. Orden 30-1-81 (BOE nº 62) art. 9.

PLAZO MAXIMO: 1 mes.

EFECTO SILENCIO: estimatorio.

PROCEDIMIENTO: 10) Aprobación liquidación presupuestos ordinarios de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

NORMATIVA DE REFERENCIA: Ley 3/93 (BOE nº 70) art. 23 Decreto 1291/74 (BOE nº 112) art. 44. Orden 30-1-81 (BOE nº 62) art. 9.

PLAZO MAXIMO: 1 mes.

EFECTO SILENCIO: estimatorio.

PROCEDIMIENTO: 11) Aprobación liquidación presupuestos ordinarios de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

NORMATIVA DE REFERENCIA: Ley 3/93 (BOE nº 70) art. 23 Decreto 1291/74 (BOE nº 112) art. 44. Orden 30-1-81 (BOE nº 62) art. 9.

PLAZO MAXIMO: 1 mes.

EFECTO SILENCIO: estimatorio.

PROCEDIMIENTO: 12) Autorizaciones a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía para realización obras y desempeño de servicios.

NORMATIVA DE REFERENCIA: Decreto 1291/74 (BOE nº 112) art. 3.a. PLAZO MAXIMO: 3...

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