DECRETO 89/1985, de 2 de mayo, por el que se crea el Registro de Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades análogas.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto

El artículo 13 del Estatuto de Autonomía de Andalucía aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre, en su apartado 25, establece que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva sobre las Fundaciones y Asociaciones de carácter cultural y artístico y similares que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía.

Publicado el Real Decreto 864/1984 de 29 de febrero, por el que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Cultura, y asignadas a la Consejería de Cultura dichas competencias por Decreto de la Presidencia

180/1984 de 19 de junio, y publicado el Real Decreto 304/1985 de 6 de enero sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de cultura, y asignadas a la Consejería de Cultura dichas competencias por Decreto de la Presidencia

180/1984 de 19 de junio, y publicado el Real Decreto 304/1985 de 6 de enero sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Asociaciones, procede dar desarrollo funcional a lo dispuesto en los mismos, lo cual implica la creación de un Registro en el que se inscriban las Fundaciones, Asociaciones y Entidades análogas de carácter cultural y artístico de nueva constitución especial de la Caja de Ahorro Provincial San Fernando de los expedientes de cada una de las instituciones que por su finalidad son competencia de esta Consejería. De otra parte, el Decreto 12/1985 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR