Orden de 25 de julio de 2011, por la que se regula el procedimiento para la priorización en la tramitación del acceso y conexión a la red eléctrica en Andalucía para la evacuación de la energía de las instalaciones de generación que utilicen como energía primaria la energía eólica terrestre, contempladas en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía, Innovación y Ciencia
Rango de LeyOrden

La Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE, contempla objetivos obligatorios de energías renovables para la UE y para cada uno de los Estados miembros en el año 2020, la elaboración por parte de estos de planes de acción nacionales para alcanzar los objetivos y su notificación a la Comisión Europea a más tardar el 30 de junio de 2010. En concreto, para el Estado Español se fija una cuota del 20% como objetivo global nacional en relación con la energía procedente de fuentes renovables en el consumo de energía final para el año 2020.

A estos efectos, con fecha 30 de junio de 2010, el Estado Español aprobó el Plan de Acción Nacional de Energías Renovables (PANER 2011-2020), que prevé que la aportación de las energías renovables al consumo final bruto de energía pase del 10,5% en 2008 al 22,7% en el año 2020, superando el objetivo para España del 20% en 2020. Como horizontes intermedios, la participación de las energías renovables se estima en el 14,8% en 2012 y del 18,3% en 2016. El mayor potencial de desarrollo de las fuentes renovables en España corresponde a las áreas de generación eléctrica, con una contribución de las energías renovables a la generación bruta de electricidad del 38,2% en el año 2020.

Por su parte, el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, prevé la elaboración de un Plan de Energías Renovables para su aplicación en el período 2011-2020 (PER 2011-2020). Este plan, actualmente no aprobado, establecerá un porcentaje de participación de las energías renovables en el total de la energía primaria consumida coherente con el PANER 2011-2020. Por otro lado, el Consejo de Ministros aprobó el 20 de julio de 2007 el vigente Plan de Acción, para el período 2008-2012, de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2010 (E4). El éxito de dichos planes depende, entre otros factores, de la implicación que las diferentes Comunidades Autónomas tengan en la puesta en práctica de políticas energéticas que entre otros aspectos primen el ahorro y eficiencia energética y el empleo de las energías renovables.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Plan Andaluz de Sostenibilidad Energética (PASENER), 2007-2013, aprobado mediante Decreto 279/2007, de fecha 13 de noviembre de 2007, concebido como instrumento estratégico para potenciar las energías renovables y limpias, y llevar a cabo políticas que favorezcan la utilización sostenible de los recursos energéticos, la suficiencia energética y el ahorro con el fin de evitar el cambio climático, establece entre sus objetivos, en concreto, que el 18,3% de la energía primaria consumida con fines energéticos en Andalucía sea de origen renovable en el año 2013. En concreto, para la tecnología eólica el PASENER 2007-2013 establece una previsión en 2013 de 4800 MW.

Asimismo, el Plan de Innovación y Modernización de Andalucía (PIMA) ya estableció entre las políticas y estrategias a seguir, la de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Energía, con las que se pretende avanzar hacia un modelo de desarrollo sostenible, reorientando el sistema energético, apoyando la eficiencia y ahorro energético, diversificando y priorizando las fuentes de energías renovables, para las que Andalucía presenta un potencial muy relevante, en especial eólica, solar y biomasa.

Finalmente, el 27 de marzo de 2007 fue aprobada por el Parlamento de Andalucía la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, estableciendo como objetivos el desarrollo de las energías renovables, y más concretamente en su artículo 10 establece la primacía de las energías renovables en la conexión y posterior acceso a redes de transporte y distribución eléctricas.

En cumplimiento de las políticas descritas, desde el año 2002, y dado que las solicitudes de acceso y conexión superan la capacidad de la red al estar ésta limitada por las restricciones técnicas del sistema eléctrico en el territorio andaluz, esta Consejería viene articulando mediante las correspondientes órdenes, los concursos de priorización del acceso y conexión a red de los proyectos de generación de energía eólica.

No obstante, las modificaciones normativas introducidas por el Real Decreto-Ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social han supuesto la creación de un registro de competencia estatal en el que deben inscribirse las instalaciones de régimen especial de tecnologías distintas a la fotovoltaica, como requisito imprescindible para poder tener derecho a la percepción de la retribución correspondiente.

La aplicación práctica de esta nueva normativa ha sido materializada mediante la Resolución de 19 de noviembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de noviembre de 2009, por el que se procede a la ordenación de los proyectos o instalaciones presentados al registro administrativo de preasignación de retribución para las instalaciones de producción de energía eléctrica, previsto en el Real Decreto-Ley 6/2009, de 30 de abril, y ha supuesto el agotamiento del régimen retributivo actual previsto en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para la tecnología eólica. No obstante, el apartado segundo de la disposición transitoria quinta de dicho Real Decreto-Ley prevé la aprobación de un nuevo marco jurídico-económico para las instalaciones que se inscriban en el Registro administrativo de pre-asignación de retribución, una vez agotado el régimen retributivo actualmente vigente, como es el caso que nos ocupa.

Por todo ello, si bien no ha sido aún aprobado por la Administración General del Estado este nuevo marco jurídico-económico aplicable a las instalaciones de generación de tecnología eólica, se estima necesario disponer en Andalucía de un contingente de instalaciones con madurez técnica y administrativa que puedan concurrir en condiciones competitivas a las convocatorias que realice el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, una vez que se publique la normativa reguladora.

A estos efectos, la inscripción en el registro estatal de preasignación requiere en todo caso, disponer de la concesión por parte de la compañía eléctrica distribuidora o de transporte de punto de acceso y conexión firme para la totalidad de la potencia de la instalación, siendo ello a su vez condición previa para la obtención de la autorización administrativa de la misma, según se establece en el artículo 28.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, cuyo otorgamiento corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía y que constituye asimismo un presupuesto necesario para la citada inscripción.

Así, superando las solicitudes de acceso y conexión a la capacidad de la red, al estar ésta limitada por las restricciones técnicas del sistema eléctrico en el territorio andaluz, resulta conveniente proceder a una nueva convocatoria para la priorización de la potencia disponible para la tecnología eólica, todo ello de conformidad con la potestad de ordenación de la utilización racional de los recursos energéticos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, recogido en el artículo 1 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, y en coherencia con los instrumentos de planificación indicados.

Para la tramitación de la presente Orden se ha seguido lo establecido en el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Esta Orden ha sido sometida al trámite preceptivo de audiencia al Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, según lo previsto en el artículo 10.1 del Decreto 58/2006, de 14 de marzo, por el que se regula el Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, y se ha dado audiencia al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio; a la Comisión Nacional de la Energía (CNE); al Operador del Sistema Eléctrico (Red Eléctrica de España, S.A.); a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP); a las compañías distribuidoras de energía eléctrica y a un amplio número de entidades del sector.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Secretaria General de Desarrollo Industrial y Energético, y de conformidad con lo previsto en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 4 del Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías; artículos 9.1.d) y 16.1.h) del Decreto 134/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, modificado por Decreto 93/2011, de 19 de abril, y por Decreto 152/2011, de 10 de mayo; así como en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la...

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