Edicto de 26 de abril de 2012, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de Roquetas de Mar, dimanante de separación contenciosa núm. 25/2009.

Sección4. Administración de Justicia
EmisorJUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION
Rango de LeyEdicto

NIG: 0407942C20090000767.

Procedimiento: Familia. Separación contenciosa 25/2009. Negociado: C1.

De: Ionela Zegrean.

Procuradora: Sra. María Beatriz Sánchez Casal.

Contra: Valentín Zaharie Zegrean.

OFICIO REMITIENDO EDICTO PARA SU PUBLICACIÓN

Adjunto remito cédula de notificación de Sentencia núm. 89/11 dimanante del procedimiento referenciado, interesando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y la remisión a este Juzgado de un ejemplar del número en que se publique.

Se hace significar que la designación de las representaciones procesales de la parte actora del presente procedimiento han sido designadas por el turno de oficio del Colegio de Abogados.

SENTENCIA NÚM. 89/11

En Roquetas de Mar, a 3 de junio del 2011.

M.ª Belén López Moya, Magistrada Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de Roquetas de Mar (Almería), ha visto los autos de separación núm. 25/09, seguidos a instancia de lonela Zegrean, representada por la Procuradora Sra. Sánchez Casal y asistida del Letrado Sr. Vélez Gázquez, contra Valentín Zaharie Zegrean, en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Estimo la demanda formulada por lonela Zegrean frente a Valentín Zaharie Zegrean, en situación procesal de rebeldía, y Decreto la separación de los expresados cónyuges, con las siguientes medidas derivadas de la misma:

  1. Guarda y custodia para la madre y patria potestad compartida. La madre fija, junto con sus hijos, su domicilio en el que fuera domicilio conyugal, vivienda de alquiler sita en Avenida Sabinal, núm. 34, bloque 3, 2.°-13 de Roquetas de Mar, comprometiéndose a notificar al padre cualquier cambio de domicilio.

  2. Se atribuye al padre un régimen de visitas respecto de sus hijos con el siguiente contenido:

    - Fines de semana alternos desde las 20,00 horas del viernes hasta las 20,00 horas del domingo.

    - Mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano:

    Las vacaciones de Navidad comprenderán, desde las 17,00 horas del día de inicio de las vacaciones escolares y hasta las 12,00 horas del 31 de diciembre; y el segundo desde dicho momento y hasta las 20,00 horas del día anterior al inicio de las clases.

    En las vacaciones de Semana Santa el primer período comenzará a las 17,00 horas del Viernes de Dolores y hasta las 12,00 horas del Miércoles Santo; y el segundo desde este momento y hasta las 20,00 horas del Domingo de Resurrección.

    En las vacaciones de verano, el primer período comprenderá desde las 17,00 horas...

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