Orden de 13 de junio de 2014, por la que se regula el procedimiento de ejecución presupuestaria del Régimen General de las fianzas de arrendamientos y de suministros.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyOrden

La Ley 4/2013, de 1 de octubre, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda, ha incorporado una modificación del régimen jurídico de las fianzas de arrendamientos y suministros regulado en la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros, asignando a la Consejería competente en materia de vivienda las competencias sobre la gestión de estos depósitos que estaban atribuidas a la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

El Decreto 93/2014, de 27 de mayo, de traspaso de funciones en materia de fianzas de arrendamientos de vivienda y para uso distinto del de vivienda, y de suministros de agua, gas y electricidad, asigna a la Consejería de Fomento y Vivienda las funciones e instrumentos de gestión de los depósitos de fianzas, y en consecuencia el desempeño de las actuaciones necesarias para sus constituciones y devoluciones, configurándose como el órgano gestor de los ingresos y de los gastos presupuestarios que implica dicha gestión.

Asimismo, el artículo 2 del Decreto 93/2014, de 27 de mayo, establece que, de conformidad con el principio de unidad de caja establecido en el artículo 73 letra b) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, los ingresos derivados de la tramitación de las fianzas se realizarán en la Tesorería General de la Junta de Andalucía, por lo que se configuran como ingresos de derecho público de la Hacienda de la Junta de Andalucía.

Finalmente, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de junio de 2014, atribuye a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía el ejercicio de las funciones relativas a las competencias que en materia de fianzas de arrendamientos y suministros residen en la Consejería de Fomento y Vivienda, contenidas en el Título II de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre. Específicamente, entre otras funciones se le asigna la gestión de los depósitos de las fianzas conforme al régimen general establecido en el artículo 83 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, indicando que la gestión de los pagos se realizará directamente por dicha Agencia con cargo a una cuenta corriente específica autorizada a tal fin.

Asimismo, el Acuerdo establece que la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía actualizará mensualmente, en el sistema de información que tramita los expedientes de fianzas, la relación de devoluciones individualizadas realizadas en dicho periodo, al objeto de las liquidaciones mensuales y aplicación al presupuesto de gastos que se deba realizar.

A la vista de la regulación contenida en la normativa expuesta, resulta necesario establecer un procedimiento que conjugue el carácter de ingresos de derecho público de los depósitos derivados de las fianzas de arrendamientos y suministros y, en consecuencia, su devolución como gastos presupuestarios, con la atribución de su gestión a una agencia pública empresarial de la Junta de Andalucía.

La gestión presupuestaria de estos depósitos se realizará a través de los sistemas de información establecidos por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, que se utilizarán para aplicar individualizadamente a...

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