Decreto 31/2009, de 3 de febrero, por el que se modifica el Decreto 221/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el reconocimiento y registro de las Entidades que presten servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias en Andalucía y la concesión de ayudas a su creación, adaptación y utilización.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyDecreto

En aplicación del Reglamento (CE) núm. 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican diversos reglamentos comunitarios, y del Real Decreto 520/2006, de 28 de abril, por el que se regulan las entidades que presten servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias y la concesión de ayudas a su creación, adaptación y utilización, esta Comunidad Autónoma por Decreto 221/2006, de 19 de diciembre, regula el reconocimiento y registro de las entidades que presten servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias en Andalucía y la concesión de ayudas a las entidades prestadoras de esos servicios.

Posteriormente se ha aprobado el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, por Decisión 2008/3843/CE, de la Comisión, de 16 de julio de 2008. En este programa se recoge la política de desarrollo rural de la Junta de Andalucía y contempla entre sus líneas de ayuda, tanto las correspondientes a la implantación de los servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias por las entidades privadas reconocidas, como las de su utilización por parte de las personas titulares de dichas explotaciones, de acuerdo con el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, aprobado por Decisión 2007/5937/CE, de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007.

Al objeto de adaptar el régimen de ayudas del Decreto 221/2006, de 19 de diciembre, a lo establecido por el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, se procede a la aprobación de la presente norma. Así mismo se modifican algunos aspectos del procedimiento administrativo establecido en dicho Decreto, con objeto de avanzar en la simplificación y reducción de trámites y planos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su...

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