DECRETO 221/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el reconocimiento y registro de las entidades que presten servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias en Andalucía y la concesión de ayudas a su creación, adaptación y utilización.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 221/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el reconocimiento y registro de las en tidades que presten servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias en Andalucía y la concesión de ayudas a su creación, adaptación y utilización.

La necesidad de adecuar los procesos agropecuarios a las normas sobre medio ambiente, seguridad alimentaria y salud y bienestar de los animales, implica la conveniencia de ayudar a las explotaciones agrarias a ajustarse a las exigencias de una agricultura moderna y de elevada calidad a través de un servicio de asesoramiento.

Mediante el Real Decreto 520/2006, de 28 de abril, que regula las entidades que presten servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias y la concesión de ayudas a su creación, adaptación y utilización, el Estado ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la normativa comunitaria, estableciendo que las entidades privadas interesadas en prestar el servicio de asesoramiento, solicitarán su reconocimiento al órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que prevean ejercer su actividad cuando su ámbito de actuación se circunscriba a la misma. Asimismo, contempla el registro de las citadas entidades por parte de la Administración Pública que otorga el reconocimiento y el de las oficinas de asesoramiento en las Comunidades Autónomas en las que se encuentren. Por otro lado, establece un régimen de ayudas para la creación o adecuación de los servicios de asesoramiento prestados por las entidades reconocidas, así como para las personas titulares de explotaciones agrarias que utilicen dicho asesoramiento, correspondiendo a la Comunidad Autónoma la tramitación y pago de las actuaciones realizadas en su ámbito territorial y el control de las mismas.

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, teniendo en cuenta el artículo 18.1.4.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, 149.1.11 y 13 de la Constitución, relativos a la agricultura y ganadería, y de acuerdo con las políticas de promoción de la igualdad en la legislación nacional y autonómica, establecer el sistema de reconocimiento y registro de las entidades que presten el servicio de asesoramiento a entidades agrarias dentro del territorio andaluz así como el régimen de ayudas a dichas entidades y a las personas titulares de explotaciones agrarias que utilicen el citado asesoramiento, en consonancia con las medidas que se contemplan en los reglamentos comunitarios y en el Real Decreto 520/2006, de 28 de abril antes citado.

El Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, dispone en el apartado 1 del artículo 1 que corresponden a la Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de diciembre de 2006,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El objeto del presente Decreto es regular el establecimiento y las condiciones que han de cumplir los servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias, así como el reconocimiento de aquellas entidades privadas que presten dichos servicios. Asimismo se establecen normas sobre el régimen de ayudas, tanto para la creación ó adecuación de las entidades privadas reconocidas que presten servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias, como para las personas titulares de explotaciones agrarias que utilicen dichos servicios. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 520/2006, de 28 de abril, por el que se regulan las entidades que presten servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias y la concesión de ayudas a su creación, adaptación y utilización.

  2. El ámbito de aplicación del presente Decreto se extiende a las entidades privadas que presten servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias y cuyo ámbito de actuación se circunscriba al territorio andaluz y a dichas explotaciones.

Artículo 2 Ambito del asesoramiento.
  1. Las entidades que presten servicio de asesoramiento deberán extender su actividad de asesoramiento, desde el diagnóstico de la situación, a la propuesta y ejecución de mejoras, en las siguientes materias:

    1. Las contempladas en el apartado 1 del artículo 2 del Real Decreto 520/2006, de 28 de abril.

    2. Normas relativas a la seguridad y salud laboral.

    3. En el caso de agricultura ecológica, los aspectos específicos de aplicación de la condicionalidad en la conversión y manejo de los sistemas productivos ecológicos, así como la compatibilidad con los requisitos que deben cumplir los operadores y los productos para la certificación en agricultura ecológica, de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 1782/2003, del Consejo de 29 de septiembre y el Reglamento (CE) núm. 2092/1991, del Consejo de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios.

    4. Normas referentes al cumplimiento de los requisitos medioambientales de las explotaciones agrarias.

  2. Además de las materias de obligado asesoramiento señaladas en el apartado anterior, el asesoramiento podrá alcanzar otras materias con objeto de ofrecer un asesoramiento integral.

  3. Las entidades que presten servicios de asesoramiento no tendrán la consideración de servicio de prevención de las explotaciones agrarias a los efectos de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

Artículo 3 Requisitos para el reconocimiento de entidades privadas interesadas en prestar servicios de asesoramiento.
  1. Las entidades privadas interesadas en prestar servicios de asesoramiento deberán tener personalidad jurídica, ser asociación sin ánimo de lucro o cooperativa o, en ambos supuestos, sus uniones o federaciones, incluir en sus estatutos como objeto social la prestación de asistencia y asesoramiento a las personas titulares de explotaciones...

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