Decreto 310/2009, de 28 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras y se convoca para el ejercicio 2009 las subvenciones destinadas a financiar los préstamos concertados por las Diputaciones Provinciales andaluzas con entidades de crédito para la ejecución de proyectos de obras y servicios realizados por las Corporaciones Locales, en colaboración con el Servicio Público de Empleo Estatal y de acuerdo con el Programa de Fomento del Empleo Agrario.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

El Programa de Fomento del Empleo Agrario actualmente regulado por el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, regula la afectación al Programa de Fomento de Empleo Agrario, de créditos para inversiones de las Administraciones Públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas, ha supuesto una sustancial mejora en las condiciones de vida y necesidades sociales de la población constituida por el colectivo de trabajadores eventuales agrarios de zonas rurales especialmente deprimidas, habiéndose demostrado que es un eficaz complemento al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

Mediante este programa la Administración General del Estado subvenciona los costes salariales y las cotizaciones empresariales de determinados proyectos municipales de interés general y social o de inversión que contribuyan a la contratación de trabajadores desempleados, para lo cual el Instituto Nacional de Empleo (en adelante, INEM) determina cada año los proyectos concretos que subvenciona y la cuantía de la subvención en cada uno de ellos.

A la vez que el Estado subvenciona los costes salariales y las cotizaciones empresariales, las Diputaciones Provinciales subvencionan la adquisición de los materiales necesarios para realizar los proyectos aprobados mediante préstamos contratados con entidades de crédito.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la Administración Autonómica debe prestar la cooperación que las Administraciones Locales andaluzas pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias. Una manifestación de dicha cooperación, ha venido siendo la convocatoria anual, mediante Decreto del Consejo de Gobierno, de la financiación por la Administración. Por ello, la Administración de la Junta de Andalucía, ha venido participando de forma activa en la financiación de esta adquisición de materiales con la subvención a las Diputaciones Provinciales andaluzas de parte de estos préstamos, para lo cual anualmente se aprobaba la convocatoria de las subvenciones mediante Decreto del Consejo de Gobierno.

Mediante el presente Decreto se establecen las bases reguladoras y se convoca para el año 2009 las subvenciones a las Diputaciones Provinciales andaluzas para la financiación de los préstamos que concierten con entidades de crédito para la ejecución de proyectos de obras y servicios realizados por las Corporaciones Locales en colaboración con el Servicio Público de Empleo Estatal-INEM y de acuerdo con el programa de fomento del empleo agrario.

A partir de la aprobación de las presentes bases reguladoras, existirá una convocatoria anual para estas subvenciones, siendo necesario que anualmente la Administración de la Junta de Andalucía suscriba, por una parte, un convenio con todas las Diputaciones Provinciales andaluzas interesadas y con la entidad de crédito con la que éstas van a suscribir el contrato de préstamo para la fijación de sus condiciones financieras y, por otra, otro convenio con cada una de las Diputaciones interesadas en la que se fije el porcentaje de las cuotas de amortización de capital e intereses de esos préstamos que va a abonar a cada Diputación la Administración de la Junta de Andalucía.

Para que la Administración de la Junta de Andalucía conozca los proyectos de obras y servicios en cuya financiación va a participar, las Entidades Locales interesadas deberán comunicarle su contenido previa o simultáneamente a la solicitud de financiación que se dirija a la Administración General del Estado. Los proyectos que no cumplan este requisito podrán quedar excluidos de la financiación por la Comunidad Autónoma.

El marco normativo en el que se inserta el presente Decreto está constituido por los artículos 45.1, 47.1.1.ª y 60.1.a) del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de aplicación directa o supletoria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en función del carácter básico o no de sus preceptos; el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; las disposiciones en materia de subvenciones incorporadas a la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, en cuanto no se oponga a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, así como lo que pudieran disponer las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma Andaluza para cada ejercicio y durante su vigencia.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Gobernación, según atribución del artículo 21.3 de dicha Ley 6/2006, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 28 de julio de 2009,

DISPONGO

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 19
Artículo 1 Objeto.
  1. El presente Decreto tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las subvenciones concedidas por la Administración de la Junta de Andalucía a las Diputaciones Provinciales andaluzas con el fin de participar en la financiación de los créditos que estas puedan contraer para la ejecución de las obras y servicios que las Entidades Locales efectúen en colaboración con el Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con el Programa de Fomento del Empleo Agrario como complemento a las actuaciones previstas en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación, al Programa de Fomento de Empleo Agrario, de créditos para inversiones de las Administraciones Públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas.

  2. A efectos del presente Decreto, el término Entidad Local hace referencia a las Entidades Locales o entidades dependientes o vinculadas a estas que efectúen obras y servicios en colaboración con el Servicio Público de Empleo Estatal, y en el marco del Programa de Fomento del Empleo Agrario.

  3. La concesión de las subvenciones estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio en que se realice la convocatoria, pudiendo adquirirse compromisos por gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y normas de desarrollo.

  4. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 2 Conceptos subvencionables.
  1. La subvención estará constituida por un porcentaje de las cuotas de amortización de capital e intereses de los préstamos que las Diputaciones Provinciales andaluzas suscriban para financiar la cantidad que aporte la propia Diputación Provincial para el coste de materiales en los proyectos de obras y servicios que lleven a cabo las Entidades Locales de la respectiva provincia, en el marco del Programa de Fomento del Empleo Agrario. En ese cálculo no se tendrá en cuenta la contribución de las Entidades Locales.

    En el caso de que los costes de materiales subvencionables incluyan la adquisición de maquinaria, utensilios y elementos de transportes, estos no podrán superar el 5% del total de los importes que subvencione la Administración de la Junta de Andalucía y la Diputación Provincial andaluza para dicho coste de materiales. No obstante, la persona titular de la Consejería de Gobernación podrá autorizar motivadamente la superación de este límite para casos concretos.

  2. El importe del préstamo a concertar por cada Diputación Provincial no podrá superar el 40% de la aportación del Servicio Público de Empleo Estatal a la totalidad de proyectos de obras y servicios desarrollados, dentro del Programa de Fomento del Empleo Agrario, en la provincia respectiva.

  3. Los correspondientes contratos de préstamo se suscribirán en el plazo de tres meses a contar desde la firma del Convenio tripartito que suscriban la Administración de la Junta de Andalucía, las Diputaciones Provinciales andaluzas y la Entidad de crédito que corresponda para determinar las condiciones financieras de los mismos. Los contratos habrán de contener las determinaciones previstas para los mismos en dicho Convenio y en el presente Decreto.

Artículo 3 Importes máximos a imputar al préstamo.
  1. La cantidad máxima a imputar al préstamo en concepto de materiales por Entidad Local no podrá exceder del 40% del total de la aportación que el Servicio Público de Empleo Estatal conceda para mano de obra a dicha Entidad.

  2. La cantidad máxima a imputar al préstamo por Entidad Local en concepto de materiales para cada proyecto de obra o servicio estará sujeta a los siguientes límites:

    1. El 40 % de la aportación del Servicio Público de Empleo Estatal en los proyectos de obras.

    2. El 10% de la aportación del Servicio Público de Empleo Estatal en los proyectos de servicios.

    No obstante, se podrán imputar proyectos por cuantías superiores a estos porcentajes...

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