DECRETO 453/2004, de 13 de julio, por el que se determina la financiación por la Administración de la Junta de Andalucía de los préstamos concertados por las Diputaciones Provinciales andaluzas con entidades de crédito durante el ejercicio 2004, para la ejecución de proyectos de obras y servicios realizados por las Corporaciones Locales en...

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

DECRETO 453/2004, de 13 de julio, por el que se determina la financiación por la Administración de la Junta de Andalucía de los préstamos concertados por las Diputaciones Provinciales andaluzas con entidades de crédito durante el ejercicio 2004,para la ejecución de proyectos de obras y servicios realizados por las Corporaciones Locales en colaboración con el Servicio Público de Empleo Estatal y de acuerdo con el Programa de Fomento del Empleo Agrario.

Como en anteriores ejercicios, laAdministración de la Junta de Andalucía establece mediante el presente Decreto el procedimiento para la concesión de subvenciones dirigidas a la financiación de los préstamos que, durante el ejercicio 2004, concierten las Diputaciones Provinciales andaluzas con entidades de crédito para la ejecución de proyectos de obras y servicios realizados por las Corporaciones Locales en colaboración con el Servicio Público de Empleo Estatal y de acuerdo con el Programa de Fomento del Empleo Agrario, correspondiente al ejercicio 2004.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejera de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13 de julio de 2004,

DISPONGO

Artículo 1 Cooperación de la Administración de la Junta de Andalucía a la financiación del Programa de Fomento del Empleo Agrario 2004.
  1. La Administración de la Junta de Andalucía cooperará, en los términos del presente Decreto, a la financiación de los créditos contraídos por las Diputaciones Provinciales andaluzas para la ejecución de las obras y servicios que las Corporaciones Locales efectúen en concierto con el Servicio Público de Empleo Estatal de acuerdo con el Programa de Fomento del Empleo Agrario para 2004.

  2. A estos efectos, se suscribirá un Convenio tripartito por la Administración de la Junta de Andalucía, las Diputaciones Provinciales andaluzas y la entidad de crédito que corresponda, para determinar las condiciones financieras, así como Convenios de colaboración entre las Administraciones autonómica y provincial para fijar los porcentajes de aportación de la Administración de la Junta de Andalucía y de cada una de las Diputaciones Provinciales.

Artículo 2 Objeto de la subvención.
  1. Las Diputaciones Provinciales andaluzas podrán solicitar de la Administración de la Junta de Andalucía la subvención de los préstamos queconcierten para sufragar el coste de los materiales de los proyectos de obras y de servicios que la propia Diputación Provincial y las Corporaciones Locales ejecuten en colaboración con el Servicio Público de Empleo Estatal y de acuerdo con el Programa de Fomento del Empleo Agrario para el ejercicio 2004.

  2. Esta subvención estará constituida por un porcentaje de las cuotas de amortización de capital e intereses de los préstamos concertados para financiar el coste de materiales fungibles previstos en los proyectos de obras y servicios, así como la adquisición de maquinaria, utensilios y elementos de transportes necesarios para la ejecución de los mismos,

siempre que la cantidad prevista para éstos no supere el 5% del total de los importes que, en concepto de materiales, subvencionen las Administraciones autonómica y provincial. No obstante, la titular de la Consejería de Gobernación podrá autorizar motivadamente la superación de este límite para casos concretos.

Artículo 3 Finalidad de la subvención

Base para su determinación.

  1. La subvención de la Administración de la Junta de Andalucía a los proyectos de obras y servicios irá destinada exclusivamente a sufragar la cantidad que para coste de materiales aporte la propiaDiputación Provincial, sin tener en cuenta la contribución de las Entidades Locales beneficiarias y siempre que dicho coste no exceda del 40% de la aportación del Servicio Público de Empleo Estatal a la totalidad de proyectos de obras y servicios que ha de ejecutar cada Entidad Local durante el ejercicio 2004, estando incluido en este porcentaje el 5% al que se refiere el párrafo segundo del artículo anterior.

    Respecto a los proyectos de servicios, la subvención consistirá en el abono de hastaun 10% de la aportación del Servicio Público de Empleo Estatal al conjunto de estos proyectos.

  2. En ningún caso podrá hacerse un uso, total o parcial, de una subvención en proyecto distinto de aquel para el que fue concedida.

Artículo 4 Solicitudes y documentación.
  1. Las Diputaciones Provinciales andaluzas, en base a los acuerdos alcanzados sobre proyectos de inversión en la provincia por las Comisiones Provinciales de Seguimiento o, en su caso, y en la parte que corresponda, para los proyectos de obras y servicios pluriprovinciales, por la Comisión Regional de Seguimiento, reguladas ambas por Real...

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