Orden de 29 de octubre de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades prestadoras de los servi- cios de asesoramiento a las explotaciones agrarias en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para 2010.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyOrden
Preámbulo

El Reglamento (CE) núm. 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) núms. 1290/2005, de 21 de junio, 274/2006, de 30 de enero, 378/2007, de 27 de marzo y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1782/2003, de 29 de septiembre, insta a los Estados Miembros para que establezcan un sistema completo para ofrecer asesoramiento a las explotaciones agrarias comerciales. Este sistema contribuirá a sensibilizar en mayor medida a los agricultores sobre la vinculación de los flujos de materiales y los procesos agropecuarios con las normas sobre medio ambiente, seguridad alimentaria y salud y bienestar de los animales, sin incidir en modo alguno en la obligación y la responsabilidad de los agricultores de observar tales normas.

En Andalucía se aprobó el Decreto 221/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el reconocimiento y registro de las entidades que presten servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias en Andalucía y la concesión de ayudas a su creación, adaptación y utilización. El Decreto 221/2006, de 19 de diciembre, ha sido modificado por el Decreto 31/2009, de 3 de febrero.

Por otra parte, el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), modificado por el Reglamento (CE) núm. 74/2009, de 19 de enero de 2009, establece las normas generales de la ayuda comunitaria al desarrollo rural y la participación de ese Fondo en la financiación de una serie de medidas. Dicha participación se instrumenta a través de los programas de desarrollo rural que los Estados miembros deben presentar a ese efecto.

Es por ello que la línea de subvenciones antes referida, contemplada entre las medidas definidas en el citado Reglamento, ha sido incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2007-2013, aprobado por Decisión de la Comisión C(2008) 3843 de 16 de julio de 2008, por lo que las subvenciones serán objeto de cofinanciación dentro del eje 1, en la medida 115, con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante FEADER).

Estas ayudas están acogidas al régimen de minimis, regulado por el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, que son aquellas ayudas que están exentas de la obligación de notificar a la Comisión Europea para su aprobación, establecida en el artículo 88 del Tratado, por considerarse que no repercuten sobre la competencia y el comercio intracomunitario dada su pequeña cuantía.

Procede por lo tanto abordar el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la implantación y prestación de dichos servicios, determinando el órgano competente para la concesión, pago y control de las ayudas, así como los criterios y prioridades para la concesión de las mismas, de acuerdo con el artículo 13 del Decreto 221/2006, de 19 de diciembre.

En otro orden de cosas, de acuerdo con las previsiones del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet) y de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, la Orden incorpora de forma expresa la posibilidad de presentar las solicitudes de ayudas de forma telemática, y de que los interesados aporten copias digitalizadas de documentos.

Por otra parte, el Decreto 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, establecen que corresponde a esta Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 13 y la Disposición Final Primera del Decreto 221/2006, de 19 de diciembre, el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a las oficinas de las entidades asesoramiento inscritas en el registro de entidades que presten servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias en Andalucía (en adelante RESAA) conforme al Decreto 221/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el reconocimiento y registro de las entidades que presten servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias en Andalucía y la concesión de ayudas a su creación, adaptación y utilización.

  2. Asimismo, se procede a su convocatoria para el año 2010.

Artículo 2 Régimen jurídico.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, siendo de aplicación las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto:

- Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

- Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera; así como de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme a su disposición final primera.

- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

- Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

- Reglamento (CE) núm. 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

- Reglamento (CE) núm. 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento núm. 1698/2005 del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y de condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

- Reglamento (CE) núm. 1290/2005, de 21 de junio, sobre la financiación de la política agrícola común.

- Reglamento (CE) núm. 885/2006, de la Comisión de 21 de junio por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER.

- Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

Artículo 3 Personas beneficiarias.
  1. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden las personas jurídicas que ostenten la titularidad de la oficinas de asesoramiento inscritas en el RESAA para las que se solicita ayuda (en adelante oficina).

  2. En el caso de entidades inscritas cuyas oficinas de asesoramiento estén vinculadas a través de entidades asociadas, integradas o federadas en ellas, la solicitud de subvención podrá ser formulada por la entidad reconocida, si bien de...

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