DECRETO 66/1990, de 27 de febrero, por el que se reconoce la asistencia sanitaria prestada por el Servicio Andaluz de Salud, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, a las personas sin recursos económicos suficientes, no protegidas por el sistema de la Seguridad Social.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Salud y Servicios Sociales |
Rango de Ley | Decreto |
Dando contenido a la prevención del artículo 43 de la Constitución al reconocer el derecho a la protección de la salud, la Ley General de Sanidad dispone que la asistencia sanitaria pública se extenderá a toda la población española. Ahora bien, a tenor del artículo 81, la generalización del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria que implica la homologación de las atenciones y prestaciones del sistema sanitario público, se efectuará mediante una asignación de recursos financieros, disponiéndose que el Gobierno regulará el sistema de financiación de la cobertura de la asistencia sanitaria del sistema de la Seguridad Social para las personas sin recursos económicos no incluidas en la misma.
Por otro lado, el artículo 9.3 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, ordena al Gobierno regular, durante 1989, la extensión de la cobertura de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social a la población sin recursos económicos suficientes, de acuerdo con las previsiones financieras contenidas en dichos presupuestos y según lo establecido en las Leyes Generales de Seguridad Social y de Sanidad.
El Real Decreto 1088/1989 de 8 de septiembre, da efectividad a las anteriores disposiciones regulando el derecho a las prestaciones de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social a los españoles que tengan establecida su residencia en territorio nacional y carezcan de recursos económicos suficientes.
Materializada la producción normativa estatal, por su condición de legislación básica para las Comunidades Autónomas, se requiere...
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