ORDEN de 11 de noviembre de 1991, por la que se regula las prestaciones económicas para acogimientos familiares remunerados.
Sección | 3. Otras Disposiciones |
Emisor | CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES |
Rango de Ley | Orden |
La Ley 21/1987 de 11 de noviembre por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción, supuso la incorporación a ambos cuerpos normativos de la regulación, sustantiva y procesal, de la figura del acogimiento familiar, estableciendo que su formalización se lleve a efecto con el consentimiento de la Entidad Pública o por medio de acuerdo judicial. En muchas ocasiones el acogimiento familiar, como medida de protección de menores que tiende a prevenir o sustituir al internamiento en una institución, se encuentra con la dificultad para su constitución de la carencia, por parte de los acogedores, de los recursos económicos suficientes para prestar la necesaria atención al niño acogido, haciéndose preciso en estos casos el apoyo económico a tales familias de acogida a fin de que puedan desarrollar adecuadamente las obligaciones de velar por el menor, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una educación integral que les impone el artículo 173 del Código Civil, estableciéndose en este mismo artículo la posibilidad de tal remuneración económica a la familia acogedora. Correspondiendo a la Consejería de Asuntos Sociales, a través de sus Delegaciones Provinciales y la Dirección General de Atención al Niño (Decreto 287/1990, de 11 de septiembre sobre Estructura Orgánica de la Consejería) el ejercicio de las competencias que la Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta como Entidad Pública a que se refiere la citada Ley 21/1987, en función de lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la misma Ley, en relación con el artículo 13.23 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, a propuesta de la Dirección General de Atención al Niño y previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Economía y Hacienda.
DISPONGO:
Son objeto de regulación por la presente Orden las prestaciones económicas en los casos en que los acogimientos familiares hayan sido calificados como remunerados al acordarlos. Estas prestaciones tienen como objetivo la colaboración institucional a fin de facilitar la medida de acogimiento y con ello la...
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