DECRETO 333/2003, de 2 de diciembre, por el que se establecen indemnizaciones a ex-presos y represaliados políticos que sufrieron privación de libertad por un período superior a tres meses e inferior a tres años, como consecuencia de los supuestos previstos en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 333/2003, de 2 de diciembre, por el que se establecen indemnizaciones a ex-presos y repre saliados políticos que sufrieron privación de libertad

por un período superior a tres meses e inferior a tres

años, como consecuencia de los supuestos previstos

en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía.

El Gobierno andaluz viene desarrollando una serie de actuaciones tendentes a realizar el reconocimiento público y la rehabilitación moral de aquellas personas que fueron objeto de la represión durante la dictadura por defender la libertad, la justicia y los valores democráticos, entre las que cabe destacar el Decreto 1/2001, de 9 de enero, por el que se establecen indemnizaciones a ex-presos y represaliados políticos que sufrieron privación de libertad por más de tres años y se acuerda abrir convocatoria pública para aquéllos otros que sufrieron privación de libertad por menos de tres años, ambos como consecuencia de los supuestos previstos en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía.

Efectivamente, con el citado Decreto el Gobierno andaluz, tal y como se expresaba en su parte expositiva, atendiendo a la voluntad manifestada no solamente por el Parlamento de Andalucía sino también por diversos sectores institucionales, grupos políticos y entidades, pretendió reparar la exclusión de muchas de estas personas que no fueron beneficiadas por las indemnizaciones estatales establecidas en la Ley 4/1990, de 29 de junio de Presupuestos Generales del Estado para 1990.

En este sentido, y con respecto a lo establecido en la referida norma estatal, que sólo indemnizaba los supuestos de privación de libertad en establecimientos penitenciarios durante más de tres años y a personas con más de 65 años, el Gobierno de Andalucía extendió las indemnizaciones a los andaluces víctimas de represalias que hubieran cumplido penas privativas de libertad por un período total de tres o más años en cualquier establecimiento penitenciario, disciplinario o campo de concentración, sin limitación en cuanto a la edad del represaliado.

En el citado Decreto 1/2001, de 9 de enero, además de establecerse indemnizaciones económicas a los ex-presos y represaliados políticos que sufrieron privación de libertad por un período de tres o más años, se abrió una convocatoria pública para aquellos otros que sufrieron privación de libertad por un período superior a tres meses e inferior a tres años en establecimientos penitenciarios, disciplinarios o campos de concentración, consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de Amnistía, cuyas indemnizaciones y requisitos se fijarían mediante Decreto del Consejo de Gobierno (artículo 1.b) del Decreto).

En su Sección Segunda, se regulaba dicha convocatoria, estableciendo los requisitos que debían reunir los destinatarios en su artículo 5, señalando en su artículo 6 que las indemnizaciones económicas serían establecidas mediante Decreto del Consejo de Gobierno en la cuantía y condiciones que se establecieran y que consistirían, en todo caso, en una prestación económica directa de percepción única y no periódica, en función del tiempo de privación de libertad.

En cuanto al carácter de la citada convocatoria, el artículo 7 preceptuaba que «la solicitud y el resto de la documentación que se presente sólo tiene carácter informativo a los efectos de poder obtener los datos necesarios para elaborar una propuesta normativa, sin que de la referida documentación y solicitud se derive ningún tipo de derecho a favor del posible inte resado. No obstante, será requisito indispensable para poder acceder a las indemnizaciones que se establezcan la participación en esta convocatoria mediante solicitud normalizada que al efecto se acompaña en el Anexo II junto con la documentación a que hace referencia el artículo 8 del presente Decreto».

Por lo que respecta a la resolución de los expedientes, el citado Decreto atribuía la competencia al titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública, estableciendo que «para las solicitudes de la Sección Segunda, se estimará o se desestimará la inclusión en la base de datos de la documentación presentada por el beneficiario» (artículo 10.1, in fine).Pues bien, respecto a los problemas que ha planteado la tramitación de los expedientes iniciados al amparo del citado Decreto cabe resaltar la enorme dificultad acaecida con motivo de la obtención, en muchos casos, de los documentos acreditativos de los períodos de privación de libertad, ya fuera en establecimientos penitenciarios, disciplinarios o campos de concentración, en los que los interesados fundamentaban su solicitud, habida cuenta del tiempo transcurrido desde los hechos que se trataba de corroborar y de que las referidas certificaciones debían ser expedidas por organismos ajenos a la Comunidad Autónoma de Andalucía, tales como Dirección General de Instituciones Penitenciarias, del Ministerio del Interior, Archivos Militares Generales de Avila y Guadalajara, Tribunales Militares, etcétera, y que resultaban imprescindibles para poder...

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