Orden de 4 de diciembre de 2012, por la que se establece el procedimiento de comunicación de prescripción excepcional de un medicamento veterinario autorizado en otro Estado Miembro de la Unión Europea.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

Los artículos 81 y 82 del Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios, establecen en cuanto a prescripciones excepcionales por vacío terapéutico, que cuando no existan medicamentos veterinarios autorizados para una enfermedad, el veterinario podrá, de forma excepcional y bajo su responsabilidad personal directa, en particular para evitar sufrimientos inaceptables, tratar al animal o animales afectados, estableciendo un listado de posibilidades.

Tras la publicación del Real Decreto 1132/2010, de 10 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 109/1995, se produce la novedad en la prescripción excepcional, de permitir que el veterinario prescriba un medicamento con similar efecto terapéutico autorizado en otro Estado Miembro (no en España), que anteriormente no era posible. Anteriormente si el veterinario entendía que no había un medicamento veterinario autorizado en España, solo podría prescribir uno de uso humano autorizado en España, o en su defecto una formula magistral, preparado o autovacuna. Ahora, puede optar por prescribir el medicamento de uso humano, o uno veterinario autorizado en otro Estado Miembro, según cuál considere más adecuado.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía se desarrolla la normativa estatal mediante el Decreto 79/2011, de 12 de abril, por el que se establecen normas sobre la distribución, prescripción, dispensación y utilización de medicamentos de uso veterinario y se crea el Registro de Establecimientos de Medicamentos Veterinarios de Andalucía, concretamente en el artículo 35.

Además en la citada normativa se indica que el veterinario prescriptor del medicamento comunicará, con la antelación suficiente, su intención de adquirir el medicamento de que se trate, a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma, la cual podrá prohibir dicho uso por motivos de sanidad animal o de salud pública, mediante resolución notificada a dicho veterinario en el plazo de cinco días.

Asimismo, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en el artículo 48 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, de acuerdo con las bases de la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, y 149.1.11.ª, 13.ª 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución.

Por todo ello, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la disposición final única del Decreto 79/2011, de 12 de abril, y considerando el Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

El objeto de esta Orden es establecer el procedimiento de comunicación de prescripción excepcional de un medicamento veterinario autorizado en otro Estado Miembro de la Unión Europea de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.2 del Decreto...

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