ORDEN de 21 de julio de 2005, por la que se regula la convocatoria de Premios Extraordinarios en las enseñanzas de artes plásticas y de diseño.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN de 21 de julio de 2005, por la que se regula la convocatoria de Premios Extraordinarios en las enseñanzas de artes plásticas y de diseño.

La Consejería de Educación, en el ámbito de sus competencias, y con objeto de incentivar la formación artística

y, muy especialmente, la relativa a las enseñanzas especializadas de artes plásticas y de diseño que se imparten en las Escuelas de Arte de Andalucía, ha resuelto crear los Premios Extraordinarios de fin de estudios para aquellos alumnos y alumnas que, habiendo finalizado algún ciclo formativo de grado superior de Artes Plásticas y de Diseño, hayan obtenido una calificación mínima de nueve puntos en su Proyecto final.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han conferido,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto regular la convocatoria de Premios Extraordinarios de Artes Plásticas y de Diseño.

  2. Será de aplicación a los alumnos y alumnas que hayan cursado y superado un ciclo formativo de grado superior de Artes Plásticas y de Diseño en centros dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2 Requisitos de los candidatos.

Podrá optar a los Premios Extraordinarios de Artes Plásticas y de Diseño el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

  1. Haber realizado el Proyecto final en el curso académico en que se realiza la convocatoria.

  2. Haber obtenido una calificación mínima de 9 puntos en la realización del Proyecto final.

  3. Haber sido seleccionado por la Comisión que, dentro de la Escuela donde se haya realizado el Proyecto final, se constituirá a tal efecto, formada por los Jefes o Jefas de Departamento y presidida por el Director o la Directora del centro.

Artículo 3 Número y cuantía de premios.
  1. Los Premios Extraordinarios de Artes Plásticas y de Diseño se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

  2. Podrá concederse un Premio Extraordinario por cada Familia Profesional.

  3. Cada Premio Extraordinario tendrá una dotación económica de 500 euros.

Artículo 4 Inscripción de los candidatos.

Los alumnos y alumnas que, reuniendo los requisitos indicados en el artículo 2 anterior, deseen optar al Premio Extraordinario, se inscribirán, mediante el modelo de solicitud que se acompaña como Anexo de la presente Orden, en la Escuela de Arte en la que se encuentren matriculados, en el plazo comprendido entre los días 5 y 20 del mes de junio del año académico de la convocatoria.

Artículo 5 Procedimiento de selección previo.
  1. La Comisión a que hace referencia el artículo 2.3 valorará los trabajos del alumnado inscrito, con criterios artísticos y técnicos, teniendo en cuenta, sobre todo, que respondan al perfil profesional del ciclo a que pertenezcan, y hará la correspondiente propuesta de Premio, pudiéndose declarar la no procedencia de propuesta.

  2. En caso de empate en la valoración del Proyecto final se tendrá en cuenta el expediente académico, mediante una calificación numérica con una sola cifra decimal, que se determinará hallando la media aritmética de las calificaciones de los módulos profesionales cursados.

  3. La Comisión de cada Escuela solo podrá seleccionar un Proyecto final por cada...

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