ORDEN de 28 de octubre de 2005, por la que se convocan los Premios de Comunidades Andaluzas para el año 2005, regulados en el Decreto 220/2001, de 25 de septiembre.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN de 28 de octubre de 2005, por la que se convocan los Premios de Comunidades Andaluzas

para el año 2005, regulados en el Decreto 220/2001,

de 25 de septiembre.

El Decreto 220/2001, de 25 de septiembre, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 120, de 16 de octubre, regula los Premios de Comunidades Andaluzas que concede la Consejería de Gobernación, para otorgar público testimonio de reconocimiento a la labor que desarrollan las comunidades andaluzas asentadas fuera de Andalucía, en general, y a los proyectos dirigidos a la juventud de las citadas entidades, en particular, que se hayan distinguido por su acción social y cultural y por su contribución a difundir la imagen de Andalucía en los lugares en que están ubicadas.

El artículo 7.2 del Decreto reseñado en el párrafo anterior dispone que, anualmente, por Orden del titular de la Consejería de Gobernación, se convocarán los premios y se establecerán los plazos de presentación de candidaturas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y la Disposición Final Primera del reiterado Decreto,

DISPONGO

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el año 2005 los Premios de Comunidades Andaluzas, de las siguientes modalidades:

  1. Premio «Comunidades Andaluzas»: A la trayectoria y programación de actividades de carácter social y cultural, realizadas en los dos últimos años por las comunidades andaluzas asentadas fuera de Andalucía.

  2. Premio «Comunidades Andaluzas: Area de la Juventud»: Al mejor proyecto de actividades para llevar a cabo por las áreas o vocalías de la juventud de las Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía, durante el año siguiente a la presentación de la candidatura.

Segundo. Regulación.

La regulación de los Premios se rige por el Decreto 220/2001, de 25 de septiembre y por lo dispuesto en la presente Orden. Tercero. Jurado.

1. Las candidaturas que se presenten al Premio serán valoradas por un Jurado que estará integrado por los siguientes miembros:

Presidencia.

- Ilma. Sra. Directora General de Andaluces en el Exterior, doña Silvia López Gallardo, o persona en quien delegue. Vocalías.

- Ilmo. Sr. Director General del Instituto Andaluz de la Juventud, don Joaquín Dobladez Soriano.

- Ilma. Sra. Diputada del Parlamento de Andalucía, doña Begoña Chacón Gutiérrez.

- Sr. don Antonio Moya Monterde, Adjunto al Secretario General de la Confederación de Empresarios de Andalucía.

- Sra. doña Rosa Berges Acedo, Secretaria de Políticas Sociales y Migraciones de Comisiones Obreras de Andalucía.

- Sr. don Francisco Flores Reyes, Vocal del Consejo de Comunidades Andaluzas.

- Sra. doña Emma Martín Díaz, Profesora Titular de Antropología Social de la Universidad de Sevilla.

Secretaría: - Sr. don David Domínguez García, Funcionario de la Consejería de Gobernación.

2. El Jurado, en sus actuaciones, se regirá por las normas que sobre funcionamiento de órganos colegiados establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto. Lugar y plazo de presentación de candidaturas.

1. Las candidaturas, junto con la documentación requerida en el artículo 6.2 del Decreto 220/2001, de 25 de septiembre, se dirigirán a la titular de la Consejería de Gobernación y se presentarán en el Registro General de la citada Consejería, sito en Plaza Nueva, número 4, de Sevilla, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de candidaturas a los premios será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinto. Resolución y notificación.

El plazo para resolver y notificar será de seis meses, a contar desde la fecha en que haya terminado el plazo para presentar las candidaturas, entendiéndose desestimadas si vencido dicho plazo no recae resolución expresa.

Disposición Final Unica Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de octubre de 2005

EVANGELINA NARANJO MARQUEZ

Consejera de Gobernación

CORRECCION de errata a la Orden de 17 de octubre de 2005, por la que se regulan y convocan ayudas para la asistencia técnica de las almazaras y las empresas de transformación de aceitunas de mesa con el fin de contribuir a la mejora del medio ambiente y al aumento de la calidad de la producción del aceite de oliva y de aceitunas de mesa, en el marco del Programa de Mejora de la Calidad de la Producción de Aceite de Oliva y de Aceitunas de Mesa para la campaña 2005/2006 (BOJA núm. 212, de 31.10.2005).

Advertida errata en el sumario de la disposición de referencia, a continuación se transcribe la oportuna rectificación:

En las páginas 1 y 13, en el sumario, donde dice: «... contribuir a la mejora del medio ambiente y al almuerzo de la calidad...».

Debe decir: «... contribuir a la mejora del medio ambiente y al aumento de la calidad...».

Sevilla, 7 de noviembre de 2005

CONSEJERIA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL

ORDEN de 9 de noviembre de 2005, por la que se regula la cooperación entre la Consejería y las entidades colaboradoras en el acogimiento residencial en Centros de Protección de Menores.

PREAMBULO

La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de Instituciones Públicas de protección y tutela de menores, respetando la legislación civil, penal y penitenciaria, en virtud del artículo 13.23 del Estatuto de Autonomía, cuyo ejercicio viene asignado a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social por el artículo 1.2.c) del Decreto 205/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería.

En el desarrollo de estas funciones de protección y tutela, la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social viene contando con la colaboración de corporaciones locales y entidades sin ánimo de lucro, que ejercen las funciones de guarda de menores que se encuentran en acogimiento residencial en los centros que gestionan o de los que son titulares. Esta colaboración se venía regulando mediante la Orden de 16 de abril de 2001, de cooperación entre la Consejería y las Entidades Colaboradoras en el acogimiento residencial de menores.

Como continuación de la legislación emanada de la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los derechos y la atención al menor, se aprueba el Decreto 355/2003, de 16 de diciembre, del Acogimiento Residencial de Menores, que trata de conjugar las condiciones materiales, de profesionalidad, de relaciones afectivas y de convivencia en los Centros de Protección de Menores, que sustituyan o complementen lo más adecuadamente posible a sus familias, desde una perspectiva normalizadora e integradora. Estas premisas de calidad técnica de la atención y de calidez en el acogimiento residencial deben impregnar toda la regulación normativa relacionada con esta materia en nuestra Comunidad Autónoma, inspirando las funciones de los servicios de protección así como de las entidades colaboradoras en el acogimiento...

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