RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2008, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que convocan incentivos en el 2008 para la formación de personal docente e investigador predoctoral en las Universidades Públicas de Andalucía, en áreas de conocimiento consideradas deficitarias por necesidades docentes, y se establece el procedimiento de selección de dicho personal.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE INNOVACION, CIENCIA Y EMPRESA
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2008, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que convocan incentivos en el 2008 para la formación de personal docente e investigador predoctoral en las Universidades Públicas de Andalucía, en áreas de conocimiento consideradas deficitarias por necesidades docentes, y se establece el procedimiento de selección de dicho personal.

El Plan de Innovación y Modernización de Andalucía (PIMA) establece, en su apartado 4, Estrategias y Políticas de Actuación, relativas a Planes de Adaptación al Espacio Europeo de la Educación Superior (EEES), y concretamente en «Enseñar a Aprender» de Innovación Docente, se definen una serie de objetivos para cuya efectiva realización es absolutamente necesario formar a personal docente e investigador al más alto nivel, como mejor garantía de calidad del citado plan.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, que establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, constituye un paso decisivo en la adaptación de nuestras enseñanzas al Espacio Europeo de la Educación Superior (EEES). Esta adaptación, que obliga a una nueva estructura de las enseñanzas y planes de estudio, conlleva la necesidad de contar a corto plazo con profesorado formado en determinadas áreas de conocimiento consideradas deficitarias.

La Orden de 11 de diciembre de 2007, de la Consejería de Innovación Ciencia y Empresa, establece las bases reguladoras del Programa de Incentivos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento (BOJA núm. 4, de 5 de enero de 2008), y prevé incentivos para la formación de personal docente e investigador universitario, en las Universidades públicas de Andalucía, a propuesta de la Dirección General de Universidades (artículo 63.b de la Subsección II, Sección II, del Capítulo Segundo).

Asimismo, el artículo 7 de dicha Orden, faculta al titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología para dictar la Resolución de concesión o denegación de estas solicitudes de incentivos.

Por ello y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 63.b de la citada Orden de 11 de diciembre de 2007, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 7 de la misma, y en aras a unificar criterios de selección del personal docente e investigador, esta Secretaría General, a propuesta de la Dirección General de Universidades,

R E S U E L V E

Primero. Objeto.

El objeto de la presente Resolución es efectuar la convocatoria de 2008 de incentivos, para la formación de personal docente e investigador predoctoral en las Universidades Públicas de Andalucía en las áreas de conocimiento consideradas deficitarias, por necesidades docentes, según el desglose que se recoge en el Anexo de esta Resolución, y establecer el procedimiento de selección de dicho personal.

Segundo. Normativa de aplicación y fases de la convocatoria.1. Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 11 de diciembre de 2007, de la Consejería de Innovación Ciencia y Empresa, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Incentivos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento (BOJA núm. 4, de 5 de enero).

Será aplicable, asimismo, lo dispuesto en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación (BOE de 3 de febrero), quedando el personal nombrado sujeto a las fases y situaciones jurídicas respectivas previstas en el mismo.

  1. La convocatoria se establece en dos fases:

    1. La primera que corresponde al proceso de selección del personal para su formación en docencia e investigación, regulado en la presente resolución.

    2. La segunda donde, tras la publicación en la página web de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Resolución definitiva del proceso de selección de candidatos, las Universidades formalizarán la correspondiente solicitud de incentivos de conformidad con la Orden referida en el apartado 1, en el plazo que establezca dicha Resolución.

    Tercero. Entidades beneficiarias.

  2. Son entidades beneficiarias de estos incentivos las Universidades Públicas de Andalucía que se encarguen de la formación docente e investigadora de los candidatos seleccionados conforme al procedimiento que se establece en esta Resolución.

  3. Las entidades beneficiarias estarán exceptuados de todas las circunstancias relacionadas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y apartado 1 del artículo 29 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, por concurrir en la naturaleza de las dotaciones reguladas en la presente Resolución, el carácter docente, científico e investigador de las mismas.

    Cuarto. Solicitantes.

    Podrán participar en el proceso de selección regulado por esta Resolución, las personas que, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, cumplan, según corresponda, los siguientes requisitos:

  4. Estar en posesión o haber solicitado el título de Licenciado/a, Ingeniero/a, Arquitecto/a o equivalente. Los títulos de Licenciados o de nivel equivalente obtenidos en Universidades o centros de enseñanza superior extranjeros, se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

  5. Haber obtenido la titulación en el curso 20012002 o con posterioridad a esa fecha, salvo para la Licenciatura en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que en el

    momento de la presentación de la solicitud deben estar en posesión del título oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR), o cuenten con el Certificado Oficial de especialidad de Biología (BIR), Química (QUIR), o Psicología (PIR) en cuyo caso la fecha de fin de estudios de licenciatura deberá...

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