ACUERDO de 25 de abril de 2006, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza, para el curso 2006/2007, la implantación en las Universidades de Andalucía de Programas Oficiales de Posgrado, integrados por las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los correspondiente títulos de Máster y Doctor.

Sección3. Otras Disposiciones
Rango de LeyAcuerdo

Los estudios oficiales de Posgrado tienen como finalidad la especialización del estudiante en su formación académica, profesional o investigadora y se articulan en programas integrados por las enseñanzas universitarias de segundo ciclo conducentes a la obtención del título de Máster, y de tercer ciclo conducentes a la obtención del título de Doctor.

El mencionado Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, en su artículo 4 establece que los programas de Posgrado se elaborarán y organizarán en la forma que establezca cada Universidad, de acuerdo con los criterios y requisitos académicos que se contienen en dicho Real Decreto.

Por otra parte la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, recoge en su artículo 3, los principios informadores y objetivos del Sistema Universitario Andaluz, entre los que se hace constar el de autonomía universitaria, el de coordinación que permita el fortalecimiento del conjunto de las Universidades andaluzas respetando la propia identidad de cada una de ellas, el de fomento de la calidad y de la evaluación de las actividades universitarias, el de fomento de la correspondencia y homologación con nuestro entorno europeo y el de cooperación solidaria en el contexto mundial, especialmente en el entorno europeo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, la implantación de los programas oficiales de Posgrado debe ser acordada por la Comunidad Autónoma correspondiente, todo ello de conformidad con lo que establece el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. En este sentido, la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, establece en su artículo 56 que corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía acordar la implantación, suspensión y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional que se impartan en Andalucía. Todo ello, previo cumplimiento de los trámites que se recogen en el citado precepto, entre los cuales se señala que las propuestas que aprueba la Comunidad Autónoma, pueden ser realizadas por el Consejo Social de la Universidad de que se trate, o bien por propia iniciativa, con el acuerdo del referido Consejo y, en todo caso, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad.

A tenor de lo expuesto, las Universidades de Andalucía han elaborado los Programas Oficiales de Posgrado, de acuerdo con...

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